COMITE DE DAMAS
 


 

REGLAMENTO COMITÉ DE DAMAS DEL  “SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES NESTLE PERÚ S.A.”

 

CODAMSUNTNP

 

Fundado en Asamblea Sindical del 17 de octubre del 2004.

 

 

ART. 1.-  El Comité de Damas del “Sindicato  Único Nacional de Trabajadores Nestlé Perú S.A.” agrupa a los Trabajadoras, esposas; compañeras, y/o hijas mayores de los afiliados a la Institución Sindical, que laboran al servicio de la Empresa Nestlé Perú S.A. en cualquiera de las unidades laborales en los que estos presten servicios a Nivel Nacional, que libre y voluntariamente deseen participar de sus actividades, sin distinción de raza, nacionalidad, edad, ideología política y creencia religiosa, bastando que tenga vocación de servicio social, solidaridad y desprendimiento para con nuestros semejantes sin buscar beneficio personal.

 

DE SUS PRINCIPIOS

 

 

ART. 2.-  El comité de damas, es una entidad extraordinaria del sindicato y  se rige por los siguientes principios:

 

a)   El comité de Damas proclama la unidad de sus miembros como medio de lograr   sus objetivos, desarrollando actividades sin fines de lucro.

b)  El comité luchará tenazmente contra todo acto que lesione  la justicia, la libertad y la DIGNIDAD a la que tienen Derecho sus miembros.

c)  Tiene como deber elaborar normas que rijan sus actividades basadas en la buena fe, el servicio social la disciplina consiente y la solidaridad con los demás.

 

DE SUS FINES

 

ART. 3.-   El comité persigue los siguientes  fines y objetivos:

 

a)  Tiene como fin principal realizar, promover y desarrollar las mas efectivas acciones a favor de los afiliados, familiares y/o comunidad en general, en representación del sindicato que realce su propia imagen y la de la institución sindical.

b)  Orientar y fomentar, la confraternidad de la familia sindical y/o comunidad en general, en aras de lograr su desarrollo social.

c)     Concientizar a sus  integrantes y todos, y cada una de las familias de los afiliados al sindicato profundizando los sentimientos de unidad y solidaridad para ayudar a resolver cualquier tipo de problema que suelen presentarse en la vida diaria de cualquier familia.

d)   Buscar el sano esparcimiento de sus  miembros e incluso desarrollar, planificar y estructurar actividades o eventos de capacitación para el afiliado al sindicato, familiares y sociedad en general, en coordinación con otras instituciones análogas de otros sindicatos. Sin discriminación alguna.

 

OBLIGACIONES

 

ART. 4.-   Son sus obligaciones:

a)   Llevar un libro de actas de sus reuniones para plasmar sus acuerdos, libro de cuentas que informen con claridad todos sus movimientos económicos y Registro de bienes muebles e inmuebles, además del Registro de afiliadas.

b) Dar cuenta de sus actos a la dirigencia del sindicato para mantenerla informada de sus logros y desavenencias como consecuencias del intento de lograr sus fines.

 

DERECHOS

 

ART. 5.-  Sus miembros tienen derecho a voz y voto en asamblea a elegir y ser elegidas para ocupar cargos en la dirigencia del Comité cuyo plazo de vigencia es el mismo que la dirigencia del Sindicato.

Elevará  a los  órganos del sindicato algún  proyecto que estimen conveniente para que esta apoye en su realización buscando cumplir con su meta de representación social.-

           

AUTORIDADES DEL COMITÉ

 

ART.  6.-  Son autoridades del Comité:

 

1.      Presidenta.-

2.    Vicepresidenta.-

3.    Secretaria.-

4.    Tesorera.-

3.     Vocal.-

 

Estas autoridades tendrán la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y/o normas que acuerden sus integrantes en reunión debidamente fundamentadas. De igual modo tienen la responsabilidad de administrar los bienes del comité  (Dinero, bienes muebles e inmuebles etc.) velar por su fortalecimiento, prestigio del comité.-

 

ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COMITÉ.

 

ART.  7.-  DE LA PRESIDENTA:

 

a)  Ejecutará la representación directa del comité en todo acto que requiere su presencia.-

b)   Preside las reuniones de integrantes.-

c)   Firmar con la secretaria, las actas de reuniones y documentación en que    se haga necesaria su refrenda.-

d)  Autorizará con su firma juntamente con la tesorera cualquier movimiento económico (ingreso y egreso económico) así como los balances que den fe de dicho movimiento ante la dirigencia central.

e)  Llamar a elecciones con por lo menos 10 días antes de culminar su trabajo en la dirigencia del comité. Salvo que en esta misma reunión se vote  por la reelección de las autoridades que estén dirigiendo el comité en ese momento.

f)  Buscará la unión con otros familias o instituciones análogas y apoyada por el resto de autoridades del CODAM, realizarán labores o programas de educación, salud, a través de charlas, talleres, etc., buscando concientizará los involucrados sobre el valor de dichos programas.

g)  Presentar al final de su gestión la memoria anual dando cuenta de los resultados de la misma.-

 

ART.  8.-   DE LA SECRETARIA:

 

a) Redactar las actas de reunión que firmará conjuntamente  con la presidenta.-

b)  Llevará el libro de actas y Registros de bienes y afiliadas al comité, así como los oficios enviados y recibidos por el comité.

c)   Apoyará en los actos que  sean designados por la presidenta.

d)  Podrá elevar proyectos internos a la presidenta del CODAM, dirigidos a organizar programas educativos a niños y jóvenes en los diversos campos, buscando mejorar conductas y habilidades.

 

ART.  9.-  DE LA TESORERA:

 

a) Llevar el libro de Contabilidad, registrando en el todo movimiento económico del comité; guardando celosamente todo documento que refrende dichos movimiento en cada actividad realizada.-

b)  Manejar los bienes económicos del comité bajo su custodia.-

c)  Preparar los proyectos que nacidos de reunión se elevan a la dirigencia central y/o alguna otra institución.

d) Promueve actividades y eventos buscando generar, captar recursos o donaciones para lograr los objetivos que persigue el comité.

e) Firmar conjuntamente con la presidenta todo balance o informe económico.-

 

ART. 10.-  DE LA VOCAL.-

           

a)  Será su  función  principal, suplir a las autoridades que por fuerza mayor no puedan  desempeñar sus funciones.

b)  Procurará mantener  la disciplina  en las reuniones del comité.

c)  Vigilará y fiscalizará el cumplimiento de las actividades que se acuerde llevar a cabo y redactará las comunicados  e invitaciones de participación a los mismos.

d) Programar cursillos, charlas culturales, actividades de recreación para toda la familia sindical y de diversa índole siempre buscando la participación de otros grupos sociales solidarios. Para conseguir los objetivos del comité.

e)   Firmara la documentación que le compete junto con la presidenta.

 

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

El comité podrá ser disuelto únicamente por el  órgano rector que lo formó es decir la Asamblea General del Sindicato. Y por la falta de integrantes que no podrán ser menos de 4, así mismo podrá también extinguirse por disolución del sindicato.

 

En cuanto a su liquidación; serán las autoridades del momento las encargadas de velar que no existan deudas del comité hacia otras instituciones; el remanente  que quedara después de saldadas los cuentas que hubieran, será  enviado a cualquier institución de bien  social o en su defecto al sindicato igual destino tendrán sus enseres. Los bienes no podrán ser distribuidos entre sus miembros bajo ningún concepto.

 

  

 Lima, 01 de Agosto del 2005

 

 

 

ALEXANDER CABALLERO HUERTAS                                     SALLY LOZADA de RAZURI 

          Sec. General SUNTNP                                                    Presidenta CODAMSUNTNP

                           

 

 

 

Copyright © 2004 Sindicato Unico Nacional de Trabajadores Nestle Perú S.A
Última modificación: 27 de septiembre de 2006 

 

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