REGLAMENTO COMITÉ DE DAMAS DEL “SINDICATO ÚNICO NACIONAL
DE TRABAJADORES NESTLE PERÚ S.A.”
CODAMSUNTNP
Fundado
en Asamblea Sindical del 17 de octubre del 2004.
ART. 1.- El Comité de Damas del
“Sindicato Único Nacional de Trabajadores Nestlé Perú S.A.”
agrupa a los Trabajadoras, esposas; compañeras, y/o hijas
mayores de los afiliados a la Institución Sindical, que laboran
al servicio de la Empresa Nestlé Perú S.A. en cualquiera de las
unidades laborales en los que estos presten servicios a Nivel
Nacional, que libre y voluntariamente deseen participar de sus
actividades, sin distinción de raza, nacionalidad, edad,
ideología política y creencia religiosa, bastando que tenga
vocación de servicio social, solidaridad y desprendimiento para
con nuestros semejantes sin buscar beneficio personal.
DE SUS
PRINCIPIOS
ART. 2.- El comité de damas, es una
entidad extraordinaria del sindicato y se rige por los
siguientes principios:
a) El comité de Damas proclama la unidad de sus
miembros como medio de lograr sus objetivos, desarrollando
actividades sin fines de lucro.
b) El comité luchará tenazmente contra todo acto
que lesione la justicia, la libertad y la DIGNIDAD a la que
tienen Derecho sus miembros.
c) Tiene como deber elaborar normas que rijan
sus actividades basadas en la buena fe, el servicio social la
disciplina consiente y la solidaridad con los demás.
DE SUS
FINES
ART. 3.- El comité persigue los siguientes fines y
objetivos:
a) Tiene como fin principal realizar, promover y
desarrollar las mas efectivas acciones a favor de los afiliados,
familiares y/o comunidad en general, en representación del
sindicato que realce su propia imagen y la de la institución
sindical.
b) Orientar y fomentar, la confraternidad de la
familia sindical y/o comunidad en general, en aras de lograr su
desarrollo social.
c) Concientizar a sus integrantes y todos, y
cada una de las familias de los afiliados al sindicato
profundizando los sentimientos de unidad y solidaridad para
ayudar a resolver cualquier tipo de problema que suelen
presentarse en la vida diaria de cualquier familia.
d) Buscar el sano esparcimiento de sus
miembros e incluso desarrollar, planificar y estructurar
actividades o eventos de capacitación para el afiliado al
sindicato, familiares y sociedad en general, en coordinación con
otras instituciones análogas de otros sindicatos. Sin
discriminación alguna.
OBLIGACIONES
ART. 4.- Son sus obligaciones:
a) Llevar un libro de actas de sus reuniones
para plasmar sus acuerdos, libro de cuentas que informen con
claridad todos sus movimientos económicos y Registro de bienes
muebles e inmuebles, además del Registro de afiliadas.
b) Dar cuenta de sus actos a la dirigencia del
sindicato para mantenerla informada de sus logros y
desavenencias como consecuencias del intento de lograr sus
fines.
DERECHOS
ART. 5.- Sus miembros tienen derecho a
voz y voto en asamblea a elegir y ser elegidas para ocupar
cargos en la dirigencia del Comité cuyo plazo de vigencia es el
mismo que la dirigencia del Sindicato.
Elevará a los órganos del sindicato algún
proyecto que estimen conveniente para que esta apoye en su
realización buscando cumplir con su meta de representación
social.-
AUTORIDADES DEL COMITÉ
ART. 6.- Son autoridades del Comité:
1.
Presidenta.-
2. Vicepresidenta.-
3. Secretaria.-
4. Tesorera.-
3. Vocal.-
Estas autoridades tendrán la responsabilidad de
cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y/o normas que
acuerden sus integrantes en reunión debidamente fundamentadas.
De igual modo tienen la responsabilidad de administrar los
bienes del comité (Dinero, bienes muebles e inmuebles etc.)
velar por su fortalecimiento, prestigio del comité.-
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COMITÉ.
ART. 7.- DE LA PRESIDENTA:
a) Ejecutará la representación directa del
comité en todo acto que requiere su presencia.-
b) Preside las reuniones de integrantes.-
c) Firmar con la secretaria, las actas de
reuniones y documentación en que se haga necesaria su
refrenda.-
d) Autorizará con su firma juntamente con la
tesorera cualquier movimiento económico (ingreso y egreso
económico) así como los balances que den fe de dicho movimiento
ante la dirigencia central.
e) Llamar a elecciones con por lo menos 10 días
antes de culminar su trabajo en la dirigencia del comité. Salvo
que en esta misma reunión se vote por la reelección de las
autoridades que estén dirigiendo el comité en ese momento.
f) Buscará la unión con otros familias o
instituciones análogas y apoyada por el resto de autoridades del
CODAM, realizarán labores o programas de educación, salud, a
través de charlas, talleres, etc., buscando concientizará los
involucrados sobre el valor de dichos programas.
g) Presentar al final de su gestión la memoria
anual dando cuenta de los resultados de la misma.-
ART. 8.- DE LA
SECRETARIA:
a) Redactar las actas de reunión que firmará
conjuntamente con la presidenta.-
b) Llevará el libro de actas y Registros de
bienes y afiliadas al comité, así como los oficios enviados y
recibidos por el comité.
c) Apoyará en los actos que sean designados
por la presidenta.
d) Podrá elevar proyectos internos a la
presidenta del CODAM, dirigidos a organizar programas educativos
a niños y jóvenes en los diversos campos, buscando mejorar
conductas y habilidades.
ART. 9.- DE LA TESORERA:
a) Llevar el libro de Contabilidad, registrando
en el todo movimiento económico del comité; guardando
celosamente todo documento que refrende dichos movimiento en
cada actividad realizada.-
b) Manejar los bienes económicos del comité bajo
su custodia.-
c) Preparar los proyectos que nacidos de reunión
se elevan a la dirigencia central y/o alguna otra institución.
d) Promueve actividades y eventos buscando
generar, captar recursos o donaciones para lograr los objetivos
que persigue el comité.
e) Firmar conjuntamente con la presidenta todo
balance o informe económico.-
ART. 10.- DE LA VOCAL.-
a) Será su función principal, suplir a las
autoridades que por fuerza mayor no puedan desempeñar sus
funciones.
b) Procurará mantener la disciplina en las
reuniones del comité.
c) Vigilará y fiscalizará el cumplimiento de las
actividades que se acuerde llevar a cabo y redactará las
comunicados e invitaciones de participación a los mismos.
d) Programar cursillos, charlas culturales,
actividades de recreación para toda la familia sindical y de
diversa índole siempre buscando la participación de otros grupos
sociales solidarios. Para conseguir los objetivos del comité.
e) Firmara la documentación que le compete
junto con la presidenta.
DE LA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
El comité podrá ser disuelto únicamente por el órgano rector
que lo formó es decir la Asamblea General del Sindicato. Y por
la falta de integrantes que no podrán ser menos de 4, así mismo
podrá también extinguirse por disolución del sindicato.
En cuanto a su liquidación; serán las autoridades del momento
las encargadas de velar que no existan deudas del comité hacia
otras instituciones; el remanente que quedara después de
saldadas los cuentas que hubieran, será enviado a cualquier
institución de bien social o en su defecto al sindicato igual
destino tendrán sus enseres. Los bienes no podrán ser
distribuidos entre sus miembros bajo ningún concepto.
Lima,
01 de Agosto del 2005


ALEXANDER CABALLERO HUERTAS
SALLY LOZADA de RAZURI
Sec. General SUNTNP
Presidenta CODAMSUNTNP
Copyright © 2004
Sindicato Unico Nacional de Trabajadores Nestle Perú S.A
Última modificación:
27 de septiembre de 2006