ESTATUTO
SOCIAL DEL SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES “NESTLE PERU
S.A.”
CAPITULO
I
CONSTITUCIÒN, DENOMINACIÒN, SEDE , DOMICILIO Y
DURACION
Art.
1º Los trabajadores de la Empresa “Nestlé Perú” S.A.
Ante la necesidad de organizarnos, bajo los principios de
lucha, unidad, solidaridad, independencia y defensa de nuestros
derechos; así como de trabajar y luchar por nuestro mejoramiento
material, moral y cultural nos agrupamos y constituimos una
organización sindical a la que denominamos “SINDICATO UNICO NACIONAL
DE TRABAJADORES “NESTLÈ PERÚ” S.A.”, con su domicilio,
sede, duración y demás estipulaciones que se establece en este
estatuto. El “SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES NESTLE
PERU S.A.”, tiene su sede en la ciudad de Lima, Departamento
de Lima, sito en Jirón Washington N° 1078 oficina 302.
Sin embargo establece una filial en la ciudad de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, República Peruana, sito en la Av.
Bolognesi N° 1177, local propio.
Su plazo de duración es de tiempo indefinido.
CAPITULO II
DE
SUS MIEMBROS Y DE SU APLICACIÒN A ORGANIZACIONES DE GRADO
SUPERIOR.
Art.
2º El “Sindicato Único Nacional de Trabajadores “Nestlé Perú”
S.A. ” agrupa a los obreros y empleados ligados a la producción
que laboran al servicio de la empresa Nestlé Perú S.A. Fábrica
Lima D´onofrio que tiene su sede en la Av. Venezuela Nº 2580 de
la capital de la República Lima
, en el parque Industrial de la ciudad de Chiclayo, Departamento
de Lambayeque y otras unidades laborales que pertenezcan a la
empresa Nestlé Perú S.A., donde hayan trabajadores afiliados a
la institución que libre y voluntariamente desean participar de
nuestras actividades sin distinción de raza, nacionalidad, sexo,
edad, ideología política y creencia religiosa, bastando que estén
de acuerdo con el presente estatuto, reglamentos y toda disposición
que emane de su Asamblea General; y cuya solicitud de ingreso haya
sido aceptada. Queda estipulado que
el ámbito de esta institución es a NIVEL
NACIONAL.
Art. 3º No podrán ser miembros del sindicato:
a.
Los
funcionarios y personal de confianza de la empresa sea cual fuera
su posición dentro de la misma.
b.
Los
trabajadores que hayan sido expulsados de la institución por
falta grave y los que hayan renunciado a la misma por razones
injustificadas.
c.
Los
empleados que realicen actividades netamente administrativas en
cualquiera de las unidades de la empresa.
Art.
4º El Sindicato como medio de poner en práctica los principios
que plantean el presente estatuto
se integra a la Unión Sindical de Trabajadores de
Lambayeque (USTL), mientras
existan trabajadores
que laboren en la ciudad
de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la empresa
“Nestlé Perú” S.A.
Asimismo aprueba su afiliación a la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES “NESTLÉ PERÚ” S.A. (F.T.N.P.SA) y a
la UNION INTERNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Y
AFINES (UITA) organismos representativos de los intereses de la
clase trabajadora de la alimentación a nivel nacional e
internacional quienes a su vez agrupan entre sus miembros al
conjunto de trabajadores de la empresa multinacional NESTLÉ PERÚ
S.A. de conformidad con el convenio Internacional 87 Art. 5to de
la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección
del derecho de sindicalización.
CAPITULO III
DECLARACIÒN
DE LOS PRINCIPIOS
Art.
5º Las actividades del Sindicato se fundan en los principios
siguientes:
a.
El
sindicato proclama la unidad de sus miembros como medio de lograr
la defensa de nuestros derechos o intereses, así como una serie
de reivindicaciones; del mismo modo propicia la cultura y
tecnificación en busca de la superación integral que nos
conduzca finalmente a la consecución de la verdadera justicia y
paz social.
b.
Nuestro
Sindicato luchará tenazmente contra todo acto que lesione la
justicia, la libertad y la dignidad a la que tienen derecho sus
miembros y los de otros sectores laborales acrecentando su acción
esencialmente en todo lo que provoque pobreza, hambre, inseguridad
y miseria de todo tipo, por ser males que ponen en peligro el
bienestar y la tranquilidad de nuestra sociedad y que a la vez son
consecuencia de un sistema de explotación y opresión.
c.
Es
deber del Sindicato procurar establecer normas que rijan sus
actividades, sustentando estas sobre los principios de
sindicalismo clasista que no acepta compromisos con doctrinas o
intereses extraños a la clase trabajadora.
d.
La
disciplina consiente la democracia interna, la independencia, el
basar el desarrollo en sus propias fuerzas, la solidaridad deben
ser otros de los principios que debe procurar el sindicato entre
sus miembros; tratando de acabar
con todo lo que signifique indisciplina aisladamente, egoísmo,
anarquismo cosas que constituyan una gran amenaza para el aspecto
organizativo de nuestra organización sindical.
CAPITULO IV
DE
LOS FINES
Art. 6º El
Sindicato persigue los siguientes fines y objetivos, como medio de
practicar los
principios que se plantea:
a.
Orientar
y fortalecer el desarrollo del movimiento sindical a través de
una educación conveniente, utilizando para esto los medios
posibles.
b.
Desarrollar
la fraternidad y el respeto entre los afiliados; así como la
ayuda mutua para resolver problemas de cualquier índole, a la vez
que para cautelar sus intereses comunes.
c.
Concientizar
sindicalmente a sus afiliados, profundizando los sentimientos de
unidad solidaridad; a la vez que la compresión de sus derechos y
obligaciones y de sus intereses históricos; unidad y solidaridad
que deberán practicar tanto entre compañeros de nuestra
institución como con los de otros sectores laborales.
d.
Sobre
la base del inciso anterior nuestro sindicato combatirá a todo
elemento que estando en la condición de asalariado o no, cuando
se opongan en forma manifiesta a los principios y fines que
persigue; llamando a la unida a los trabajadores que se mantenga
al margen de nuestra organización, siempre y cuando éstos no
hayan observado conducta contraria al Sindicato.
e.
El
sindicato procurará la capacitación cultural de sus afiliados,
editando publicaciones de carácter
periódico o extraordinario, constituyendo una biblioteca y
programando charlas, conferencias y otras actividades, tratando de
establecer incentivos para lograr éxitos en su cometido.
f.
Fomentará
la creación de servicios médicos asistencial, así como la
instalación de una proveeduría de víveres para sus afiliados y
familiares.
g.
Luchar
por desterrar toda práctica discriminatoria que afecte los
intereses político social y económico de sus miembros,
encaminando su tarea a lograr una verdadera justicia y la paz que
anhela la sociedad.
h.
Mantener
la independencia del Sindicato frente a los gobiernos,
instituciones de Estado, organizaciones patronales y de todo
partido político que atente contra los intereses de los
trabajadores.
CAPITULO V
DEREHOS
Y OBLIGACIONES
Art.
7º Son derechos de los afiliados:
a.
A
voz y voto en las Asambleas Generales.
b.
A
votar en las elecciones que tengan lugar en el Sindicato, y que se
contempla en el presente estatuto.
c.
A
ser elegidos para desempeñar cargos
directivos o representativos en el Sindicato.
d.
A
formular peticiones y sugerencias en las Asambleas a las que
fueron convocados.
e.
Hacer
uso de la crítica constructiva.
f.
A
elevar a los órganos de Gobierno del Sindicato todo proyecto que
estimen de interés colectivo, así como los que sean convenientes
para la mejor marcha de la institución.
g.
A
exigir a los dirigentes que defiendan sus intereses y derechos,
cuando estos se vean en peligro a causa de incumplimiento de
leyes, disposiciones, reglamento, pactos colectivos y demás
normas establecidas por parte de la empleadora.
h.
A
recibir los beneficios que la organización otorga a sus miembros,
sin discriminación alguna.
Art.
8º Son obligaciones de los afiliados:
a.
A
concurrir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias del
Sindicato, así como a todos los actos que sean citados bajo
apercibimiento de ser sancionados con multa por el monto
establecido por la asamblea.
b.
A
cumplir fielmente con los acuerdos que por mayoría se adopten en
tales Asambleas.
c.
A
cumplir y hacer cumplir el presente estatuto así como las normas
que se dictan en su aplicación o desarrollo.
d.
Conducirse
por el principio de la lucha, el centralismo democrático, la
autocrítica y la disciplina consciente.
e.
A
ejecutar todos los actos que
están a su alcance para que el Sindicato cumpla sus fines.
f.
A
abstenerse de practicar actos que pongan en peligro la organización,
unidad, prestigio y disciplina de la institución, evitando en lo
posible caer en conducta que den motivos a la aplicación de
sanciones.
g.
Cumplir
disciplinadamente y puntualmente con el pago de cotizaciones tanto
ordinarias como extraordinarias que acuerde la Asamblea.
h.
A
ejercer y cumplir fiel, correcta y eficientemente su labor en los
cargos para los que fueron elegidos.
i.
A
cumplir alturadamente con todas las medidas de lucha que adopte
nuestra organización; así como cumplir y hacer cumplir las
disposiciones que emanen del comité ejecutivo y de los organismos
de grado superior al que está afiliado el Sindicato.
CAPITULO VI
DE
LAS SANCIONES
Art. 9º El sindicato como medio de lograr la
mayor disciplina entre sus miembros impondrá las siguientes
sanciones:
1.
AMONESTACIÓN
VERBAL.
a.
Se
aplicará cuando se trate de faltas cometidas por inexperiencia
respecto de las normas que rigen al Sindicato.
b.
A
los afiliados que murmuran en forma maliciosa y pública de las
disposiciones que adopte el Sindicato.
2.
AMONESTACIÓN
ESCRITA
a.
A
los afiliados que reincidieron en los casos contemplados en el artículo
anterior.
b.
A
los afiliados que sin causa justificada no cumplieran con su
obligación de voto en los actos electorales al que el Sindicato
convoque.
c.
A
los afiliados que tomen medidas encaminadas a desvirtuar los
acuerdos de las Asambleas o dañen deliberadamente todo lo que
represente a nuestra institución.
d.
A
los afiliados que no respeten la dignidad y el honor de sus compañeros,
así como sus bienes personales y herramientas de trabajo.
e.
A
los afiliados que provoquen enemistad y discordia entre los
integrantes de la institución.
f.
Al
afiliado que haga mal uso del documento que lo identifique como
tal y que le brindará el sindicato.
g.
En
los casos de inasistencia a las Asambleas sin causa justificada,
perturbar el desarrollo de las mismas o abandonarlas mientras se
desarrollan sin previo permiso, sin perjuicio de aplicación de la
multa que sea establecida para estos casos.
3.
SUSPENSIÓN
DE GARANTÍAS
a.
A
los afiliados que incurran por tercera vez en actitudes semejantes
a las señaladas en el inciso "b" del numeral 1 o inciso
"c" y "d" del numeral 2 del presente artículo.
b.
A
los afiliados que no acataran o dejaran de cumplir las medidas de
lucha dispuestas por el Sindicato. La suspensión de garantías
deberán tener plazo fijo de duración y será aplicada atendiendo
a las circunstancias del caso, a los antecedentes del infractor y
a las consecuencias posibles de la falta, pudiendo ser la suspensión
de 30, 90 y 180 días.
c.
La
suspensión privará al afiliado en forma temporal del goce de los
beneficios y de sus derechos como tal.
4.
DE
LAS EXPULSIONES
Se aplicará en los casos siguientes:
a.
A
los afiliados que reincidan en falta que hayan provocado la
suspensión de sus garantías sindicales por 180 días.
b.
A
los afiliados que reciben subvenciones directas o indirectas de la
empleadora durante el ejercicio de cargos sindicales, aprovechándose
de esta condición para escalar posiciones económicas.
c.
A
los afiliados que hayan traicionado al Sindicato o servido de
agente patronal maniobrando contra los intereses, principios y
fines que persiguen el Sindicato.
d.
A
los afiliados que traten de dividir o destruir a la organización
sindical, participando de grupos u otras instituciones que crean
en el centro laboral y que represente una amenaza para la buena
marcha y jerarquía del Sindicato.
e.
A
los afiliados que injuriaran, difamaran, calumniaran, esto es,
agraviaran de hecho o de palabra a los integrantes del comité
ejecutivo o aquellos que representen a la institución con el solo
propósito de causar daño al Sindicato.
f.
A
los afiliados o dirigentes que usurparán, se apropiaran o
utilizaran los fondos o bienes del Sindicato para beneficio
personal, sin liberárseles de a responsabilidad de reparar los daños
y perjuicios que con su acción causaran a la institución adoptándose
medidas de acuerdo a la gravedad de la falta.
g.
A
los afiliados que no acataran los movimientos de defensa y
reivindicacionistas acordados por el Sindicato o los que fueran
descubiertos en actividades divisionistas cuando estos se
practican.
Art.
10º Las expulsiones
serán acordadas en Asamblea General teniéndose en cuenta el
informe que presente el Tribunal Disciplinario, que será
previamente apoyado por la mitad más uno, por lo menos, de los
integrantes del Comité Ejecutivo.
La expulsión trae consigo la pérdida definitiva
de su calidad de afiliado, desvinculándolo del sindicato;
asimismo le quitará el derecho de reingresar en cualquier
circunstancia.
Art.
11º Los casos de renuncia injustificada de los afiliados a seguir
perteneciendo a la institución, constituyen la pérdida del deseo
de estos a integrarla, por tanto tampoco podrán en el futuro
reintegrarse a su seno.
CAPITULO VII
DE
LOS ORGANOS ENCARGADOS DE ESTABLECER SANCIONES
Art.
12º El tribunal Disciplinario en coordinación con el Comité
Ejecutivo aplicará las sanciones señaladas en el Art. 9 numeral
1,2 y 3 con cargo a rendir cuenta a la Asamblea General.
Está compuesta por tres miembros:
·
Un
presidente; que en todos los casos será el Secretario de
Disciplina.
·
Un
Secretario; que será el sub. Secretario de Disciplina.
·
Un
Vocal; que será cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo.
En coordinación con los afiliados de las diferentes secciones de nuestro
centro laboral nombrará a los delegados de sección.
Art.
13º La Asamblea General es el único órgano que aplicará la
sanción provista en el Art. 9º numeral 4to, previo informe del
tribunal disciplinario. Su fallo es inapelable.
CAPITULO VIII
DEL
REGIMEN ECONÓMICO
Art.
14º Constituye
patrimonio del Sindicato:
a.
Las
cotizaciones mensuales que debe efectuar cada uno de los afiliados
y demás contribuciones que se establezcan con cargo a los mismos.
b.
Las
rentas que de un modo y otro se hayan logrado a través de pactos
o convenios con la empleadora o terceros.
c.
Los
bienes muebles, inmuebles, etc. adquiridos o que se adquieran en
el futuro, así como los frutos o dividendos que éstos produzcan.
d.
El
producto de actividades sociales, culturales, artísticas, etc.
que desarrolle el Sindicato.
Art. 15º El presupuesto del Sindicato será
anual, deberá ser preparada por el Comité Ejecutivo y aprobado
por la Asamblea General.
CAPITULO IX
COMPOSICION
Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL SINDICATO
Art.
16º Son autoridades del Sindicato:
1.
La
Asamblea General
2.
El
Comité Ejecutivo Nacional.
3.
La
Comisión de Defensa.
4.
Los
Delegados de la Sección Sindical.
5.
Las
Comisiones Extraordinarias.
Art.
17º De la Asamblea General:
La Asamblea General es el organismo resolutivo
supremo del Sindicato y en ella reside la Soberanía del mismo y
tiene como funciones:
a.
Elegir
a la Comisión Electoral.
b.
Reformar
los presentes estatutos.
c.
Elaborar
los puntos de aumento salarial y mejores condiciones de trabajo y
otros derechos a incluirse en el Pliego de Reclamos Nacional que
anualmente presenta la Federación Nacional de Trabajadores
"Nestlé Perú" S.A. a la empresa "Nestlé Perú"
S.A.
d.
Elaborar
y aprobar los reglamentos internos del Sindicato, el programa de
lucha del mismo para la reivindicación y defensa de los derechos
e intereses de los afiliados.
e.
Determinar
las responsabilidades derivadas de la gestión del Comité
Ejecutivo
f.
Cubrir
las vacantes del Comité Ejecutivo.
g.
Decidir
sobre la solidaridad efectiva con las organizaciones populares, la
lucha por las libertades democráticas y sindicales, así como la
defensa de las reivindicaciones y las conquistas del pueblo.
h.
Acordar
las medidas de fuerzas encaminada a defender los intereses
mediatos e inmediatos de los trabajadores; y
i.
A
resolver todos los casos que no hayan sido contemplados en el
presente estatuto.
Art.
18º El quórum de las Asambleas estará fijado por la mitad más
uno de sus miembros activos. Dadas las condiciones de trabajo y
disciplina de la institución sindical, no serán considerados
como asistentes los
que estuvieran gozando de vacaciones o atravesando un
periodo de enfermedad.
En el caso que no se hubiera reunido el quórum
reglamentario en la segunda citación, se harán las Asambleas
con los miembros activos asistentes al segundo llamado y
todos los acuerdos tomados en esta tendrán validez inimpugnable
por aquellos que no asistieron.
Art.
19º Hay dos clases de Asambleas
a.
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA.
Esta se realizará cada 30 (treinta) días debiendo citarse de
preferencia el primer martes de cada mes; y de no reunirse en esa
fecha por falta de quórum, inmediatamente se volverá a citar máximo
para el jueves inmediato.
El orden de la Asamblea será:
1.
La
presidirá el Secretario General.
2.
Lectura
del Acta de la Asamblea anterior, su aprobación y rectificación
en el caso que fuera necesario.
3.
Lectura
el Despacho.
4.
Informe
de las diversas Secretarías y Comisiones.
5.
Pedidos
y propuestas.
6.
Orden
del Día.
Solo la Asamblea general será capaz de variar el
Orden del día, indicado en el presente inciso.
La asamblea podrá designar un director de
debates para mejor desarrollo y participación de la misma.
b.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Se convocará cada vez que se presenten problemas urgentes que
tratar; debiendo ser convocadas por el Secretario General y de
Organización especificando el motivo.
Asimismo podrán realizarse por decisión del Comité
Ejecutivo y a solicitud de por lo menos la tercera parte del total
de nuestros afiliados activos.
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por única
vez dado su carácter de urgencia, salvo acuerdo en contrario de
los asistentes a esta primera citación.
La Asamblea General extraordinaria se limitará a
tratar los asuntos para la cual ha sido convocada. Solo se tratarán
asuntos no previstos por acuerdo de la mayoría y luego de haber
agotado la agenda para la que fue citada.
Art.
20º EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
Es el órgano responsable de cumplir y hacer
cumplir el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones
que la Asamblea General ordene. De igual modo el órgano Director
sobre el que recae la responsabilidad de
administrar los bienes del sindicato, vela por el
fortalecimiento, prestigio y perfeccionamiento del sindicato; y
está integrado por miembros que ocupan los cargos siguientes:
1.
Secretario
General.
2. Secretario
Adjunto.
2.
Secretario
de Defensa.
3.
Secretario
de Organización
4.
Secretario
de Control y Disciplina
5.
Secretario
del Interior y Exterior
6.
Secretario
de Economía
7.
Secretario
de Actas y Archivos
8.
Secretario
de Prensa y Propaganda
9.
Secretario
de Cultura
10.
Secretario
de Asuntos Sociales
11.
Secretario
de Deportes.
Art.
21º El Comité Ejecutivo se renovará cada dos años en
elecciones generales y por lista única, debiendo realizarse éstas
por el sistema del voto secreto, otorgándose el triunfo a la
lista que haya obtenido la mayoría de los votos.
S i la asamblea lo decide, podrá reelegirse al comité
ejecutivo que al tiempo de cumplirse el periodo estipulado se
encuentre dirigiendo los destinos del sindicato. El acto de
reelección se llevará
a cabo con la aceptación de la mayoría de los asistentes a la
asamblea que se cite para elegir al comité electoral. Dicha
reelección podría estar sujeta, a reestructuración a cargo de
reunión de Dirigentes , con cargo de dar cuenta a la Asamblea,
tal reestructuración no
podrá ser en más de cuatro dirigentes.
Art.
22º El Comité Ejecutivo convocará a elecciones con treinta (30)
días de anticipación al término de su mandato; debiendo ser
organizado el proceso electoral por la Comisión Electoral y sin
la intervención de los miembros del Comité cesante, esta comisión
elaborará un reglamento de elecciones del que dará cuenta para
su aprobación en una Asamblea General en el Término de diez días.
Art.
23º El Secretario General o cualquiera de los demás integrantes
del Comité Ejecutivo podrán ser separados de sus cargos cuando
estos hayan incurrido en cualquiera de las faltas contemplados en
el Capítulo VI, Art. 9º numeral 4, inciso "a",
"b", "c", "d", "e",
"f", "g" del presente estatuto, sin librarse a
tales dirigentes de las demás sanciones que señala el mencionado
artículo para los infractores, y demás no podrán postular a
cargos directivos en el futuro.
Art.
24º Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional.
a.
Dirigir
los destinos del Sindicato.
b.
Representar
los derechos de los trabajadores en los conflictos individuales y
colectivos, en la celebración de contratos colectivos de trabajo
ante la empleadora, terceros y poderes del Estado.
c.
Dirigir
la economía del Sindicato, formulando los presupuestos y balances
anuales, dando cuenta de ellos a la Asamblea General,
administrando adecuadamente el patrimonio social.
d.
Llevar
libros de Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; así
como mantener actualizada la documentación contable y otros.
e.
El
Secretario General, el Secretario de Defensa y el Secretario de
Organización son los representantes legales del Sindicato y están
autorizados para efectuar la defensa de los derechos e intereses
de los afiliados, junto con los demás miembros representar a los
trabajadores en los asuntos relacionados con el trabajo.
Art.
25º No podrán ocupar cargos en el comité Ejecutivo los
afiliados que se encuentran sometidos a sanción disciplinaria.
Art.
26º LA COMISIÓN DE
DEFENSA
Es el organismo que funciona permanentemente. Está
integrado por los directivos siguientes:
1.
Secretario
General
2.
Secretario
de Defensa
3.
Secretario
de Organización
Sus atribuciones son:
a.
Resolver
diariamente los problemas que surjan
b.
Velar
por la defensa de los derechos e intereses de los afiliados
c.
Conseguir
el mayor éxito de los movimientos reivindicados que asuma el
Sindicato.
d.
Dar
cuenta de sus actos a
la Asamblea General.
Art.
27º Los Delegados de la Sección Sindical.
Por tratarse la institución de alcance NACIONAL
los trabajadores afiliados
fuera de la jurisdicción de la central sindical, podrán
constituir una sección sindical en la unidad laboral en que
presten servicios, la cual estará representada por ( 2 ) dos
delegados elegidos en Asamblea General, cuyas identidades se hará
conocer a la AAT y al empleador. Dichos delegados ejercerán
representación de los trabajadores afiliados de la unidad laboral
ante las autoridades de la jurisdicción y autoridades al interior
de la unidad laboral, con cargo de dar cuenta a la dirigencia
central del sindicato para que esta busque solución al conflicto
ante las autoridades competentes según sea el caso y en la
jurisdicción que este se presente.
Se
rige por lo que establece el Art. 12 del presente estatuto
Art. 28º DE LAS COMISIONES EXTRAORDINARIAS.
Son los organismos que funcionan
extraordinariamente para un fin especifico y por mandato de la
Asamblea General; está integrada por tres miembros:
·
Un
presidente
·
Un
Secretario de Actas; y
·
Un
Secretario de Organización.
Sus atribuciones son:
a)
Cumplir
estrictamente la labor que se le ha encomendado.
b)
Evaluar
y dar cuenta al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General de sus
conclusiones y recomendaciones.
Dentro de estas comisiones extraordinarias la
asamblea podrá nombrar UN COMITÉ DE DAMAS que estará integrada
por las trabajadoras afiliadas y/o por las esposas o hijas mayores
de los afiliados al sindicato, cuya misión será realizar labor
social que realce la imagen de LA INSTITUCIÒN. Este comité dará
cuenta de sus actos y estará integrada por una presidenta, una secretaria y una
vocal.
Dicho comité se procurará sus propios ingresos
y solo procederá el apoyo económico de parte del sindicato si la
Asamblea así lo dispone.
CAPITULO X
ATRIBUCIONES
DE LAS SECRETARIAS
Art.
29º DEL SECRETARIO GENERAL.- Sus atribuciones son:
a.
Ejercerá
la representación legal con el Secretario de Defensa en todo acto
público y privado de carácter institucional y ante las
autoridades públicas y privadas.
b.
Presidir
las Asambleas Generales y las sesiones del Comité Ejecutivo.
c.
Cumplir
y hacer cumplir los estatutos, los acuerdos del comité Ejecutivo
y de la asamblea General.
d.
Firmar
con el Secretario de Actas y Archivos las actas de reuniones y
toda la documentación y correspondencia en que sea necesaria su
intervención.
e.
Autorizar
con su firma juntamente con el Secretario de Economía los pagos
retiros de fondos, presentación de balances, cuentas, escrituras
y todo lo referente al movimiento del Sindicato.
f.
Denunciar
bajo responsabilidad junto con el secretario de Defensa ante las
autoridades competentes, los actos que atenten contra el
patrimonio del Sindicato.
g.
Integrar
la comisión de Defensa, instalar las comisiones y participar del
Tribunal Disciplinario, velando por un buen funcionamiento.
h.
Controlar
y ser responsable hasta donde le compete, con el Secretario de
Economía del movimiento económico del Sindicato, de la
administración de los bienes del sindicato que se encuentren en
cualquier parte de la nación, firmará los estados de ingresos y
egresos mensuales, estos últimos se publicarán en lugares
visibles.
i.
Presentar
al final de su gestión la memoria anual en la que dará cuanta de
la labor realizada por el Comité Ejecutivo.
j.
Mantener
relaciones activas y permanentes con las centrales a la que
estuviere afiliado el Sindicato a nivel local, nacional e
internacional.
Art.
30º DEL SECRETARIO
ADJUNTO. Sus funciones son:
a.
Realizará
los actos competentes al Secretario General en caso de ausencia de
este por cualquier circunstancia.
b.
Colaborará
activamente con el Secretario General en la ejecución de las
tareas propias de este.
Art.
31º DEL SECRETARIO DE DEFENSA: Sus funciones son:
a.
Ejecutar
todas las medidas necesarias para que la institución cumpla los
fines previstos en el Art. 6to, Capítulo IV del presente
estatuto.
b.
Integrar
la Comisión de Defensa y firmará conjuntamente con el Secretario
General los documentos correspondientes a su Secretaría.
c.
Velar
para que los derechos e intereses de los afiliados sean respetados
a través del cumplimiento de las leyes laborales que los
beneficien; así como controlar la aplicación de las convenciones
Colectivas de Trabajo y otras normas establecidas, procediendo a
formular las denuncias de los actos que alteren la normal aplicación
de estos derechos de lo que tendrá bien informados a los
trabajadores.
d.
Procurar
la divulgación de
las leyes sociales y demás disposiciones que beneficien al
trabajador.
e.
En
caso que sea necesario, exigirá a las autoridades que tengan en
sus manos la aplicación de las leyes, disposiciones, etc. cuando
éstas no cumplan en forma debida su misión.
Art.
32º DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: Sus funciones son:
a.
Elevará
el registro general de afiliado y mantendrá informados a los
mismos de los nuevos afiliados y renuncias al Sindicato.
b.
Formará
Comités y grupos de sección para que faciliten el desarrollo y
cumplimiento de las tareas que a éstos se les asigne.
c.
Controlará
el uso y conservación de los bienes
muebles e inmuebles de propiedad del sindicato.
d.
Integrará
la Comisión de Defensa.
e.
Tratará
de establecer los mecanismos más convenientes para lograr el éxito
de las Asambleas; y controlará que los actos eleccionarios se
lleven acabo oportunamente.
f.
Firmará
juntamente con el Secretario General toda la correspondencia y la
documentación y de gestión que emita o reciba el Sindicato.
g.
Controlará
el cumplimiento de las tareas que por una u otra razón se asigne
a los afiliados; aconsejando las medidas disciplinarias aplicar en
casos de incumplimientos.
Art.
33º DEL SECRETARIO DE CONTROL DE DISCIPLINA. Sus funciones son:
a.
Procurará
mantener la disciplina y el orden durante las Asambleas del
Sindicato.
b.
Presidirá
el Tribunal Disciplinario.
c.
Llevará
el archivo de las cartas que por medida disciplinaria se hayan
cursado a los afiliados por parte del Sindicato.
d.
Vigilará
el cumplimiento de las actividades o tareas de las diferentes
Comisiones.
e.
Tratará
en lo posible mantener la disciplina en el centro laboral,
partiendo de la exigencia: guardar respeto a la institución,
dirigentes y demás compañeros.
f.
Controlará
las negativas de los enemigos de la institución; combatiendo
especialmente la mala actitud de éstos de hacer críticas
tendenciosas y de grupo que estén encaminadas a crear el
desconcierto y la división.
g.
Informará
al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General sobre las actividades
del Tribunal Disciplinario; sobre las sanciones que haya aplicado
o que tengan que aplicar.
Art.
34º DEL SECRETARIO DEL INTERIOR Y EXTERIOR: Sus funciones son:
a.
Dará
lectura al despacho de las Asambleas Generales y en las reuniones
del Comité Ejecutivo.
b.
Firmará
con el Secretario General la correspondencia que el Sindicato
remita, con el objeto de mantener en las mejores condiciones sus
relaciones con instituciones a fines de dentro y fuera del país.
c.
Gestionar
la Licencia sindical de los dirigentes con autorización previa
del Secretario General.
Art.
35º DEL SECRETARIO DE ECONOMIA: Sus funciones son:
a.
Recabar
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
b.
Preparar
al Anteproyecto del Presupuesto anual.
c.
Llevar
los libros de contabilidad con la documentación pertinente y
actualizada; publicará una copia fiel de los ingresos y egresos
en forma mensual, analítica y clara. En ningún caso se
justificará el incumplimiento de esta disposición.
d.
Tener
bajo su custodia los fondos y en general los bienes del sindicato.
e.
Guardar
los títulos de propiedad de los bienes de la institución, para
lo cual llevará un libro de Inventario que mantendrá
actualizado.
f.
Atenderá
y será responsable del movimiento económico del Sindicato; esto
es, efectuará cobros y pagos autorizados, cuyos documentos deberán
ser visados o firmados previamente por el Secretario General o
quien lo reemplace con quien compartirá su responsabilidad.
g.
Mantener
los fondos de la institución en una cuenta de ahorros o cuenta
corriente en un Banco local, no estando autorizado de mantener en
su poder una suma superior a la necesaria para atender las
exigencias normales del Sindicato.
h.
Propondrá
y realizará actividades tendientes a fortalecer la economía de
la institución; procurando el establecimiento de un fondo
especial de ayuda para sus afiliados en los casos que se tenga que
afrontar conflictos laborales o males que en general afecten la
economía de sus miembros.
i.
Presentar
mensualmente al Comité Ejecutivo un informe detallado sobre las
sumas recaudadas y los gastos efectuados.
j.
Poner
a disposición al Comité Ejecutivo, de la Asamblea General o de
la Comisión Revisora de cuentas los libros y documentos del
movimiento económico del Sindicato.
k.
Presentar
al final de su gestión un informe o Balance
General en el que indicará todas las cuentas que
produjeron ingresos y en que montos cada
una; así como todas las cuentas que produjeron egresos y
en que montos.
l. Firmar
conjuntamente con el
Secretario General las órdenes de retiro y empleo de los fondos
asistenciales.
Art. 36° DEL
SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS. Sus funciones son:
a. Redactar
las actas y las reuniones del comité ejecutivo y de las asambleas
generales, que firmará juntamente con el secretario general luego
de su aprobación por dicho comité ejecutivo o por la asamblea
general.
b.
Llevará
el libro de actas en forma ordenada y actualizado.
c.
Llevará
el archivo de la institución que se refiere a correspondencia de
carácter general, documentación que tenga que ver con la
institución, y de sus relaciones públicas (comunicados de
prensa, volantes, etc.)
Art.37°
DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: Sus funciones son:
a. Redactar
los comunicados e informaciones de carácter interno o externo que
el sindicato tenga que publicar.
b.
Editar
publicaciones periódicas de carácter informativo procurando
crear un órgano de difusión de tipo sindical que tenga como
objetivo fortalecer la conciencia de los trabajadores a través de
la práctica de los principios de solidaridad y la denuncia
honrada y valiente de los problemas que afrontan los trabajadores.
c.
Representar
legalmente a la institución a todo lo que se refiere a la
información y comunicación a través de los órganos de difusión
oral escrita o televisada.
d.
Procurar
en época de conflicto mantener la inquietud de los trabajadores
para que conserven latente sus deseos de alcanzar las
reivindicaciones que los llevaron a adoptar tal medida.
Art.38°
DEL SECRETARIO DE CULTURA: Sus funciones son:
a. Fomentar
la creación de una biblioteca, la que administrará y mantendrá
en condiciones que inviten a su uso por parte de sus afiliados.
b.
Programar
cursillos sindicales, conferencias y charlas de tipo sindical y de
cultura general acudiendo a todos los medios para lograr la
participación masiva de los afiliados.
c.
Publicar
en forma periódica o permanentemente artículos de divulgación
legal sindical o cultural a través de las vitrinas sindicales
ubicadas en el interior de la fábrica y en la sede social.
Art.39°
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES. Sus funciones son:
a. Propender
a que el sindicato alcance los fines que se plantea en el inciso
“f” del Art.6. Capitulo IV.
b. Vigilar
que el sindicato cumpla con efectivizar todos los beneficios de
carácter social o ayudas mutuas; y que hayan sido acordadas en
asamblea General, haciendo lo mismo con las ayudas que se acuerden
para compañeros de otros sectores laborales que requieren de
tales ayudas.
c. Cumplir
con realizar con visitas frecuentes a compañeros enfermos, a los
que caiga en desgracia por la pérdida de sus seres queridos a
quienes llevará su voz de fraternal aliento.
d. Vigilar y preocuparse por el fiel cumplimiento de las leyes
del seguro social y
otros, luchando para que sé de un trato cordial y humano a
los afiliados que se sirvan del mismo, denunciando todo hecho que
pretenda restringir este derecho.
e. Podrá trabajar en conjunto con el comité de damas para
alcanzar elevar la imagen institucional.
Art.40° DEL SECRETARIO DE DEPORTES. Sus funciones son:
a. Organizar
actividades deportivas de toda índole entre los afiliados al
Sindicato y con otras instituciones afines.
b. Tendrá
bajo su responsabilidad la administración y control de la partida
anual para fomento del Deporte que por convenio colectivo de
trabajo otorgará la empresa, dando cuenta de su uso previamente
al secretario general y de economía del sindicato.
c. La
actividad del secretario de Deportes partirá de la práctica del
principio de unidad de clase como medio de procurar el logro de
los fines u objetivos que el sindicato se plantea.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.41° La Comisión
electoral que se nombra para cada acto electoral estará integrada
por cuatro miembros. Un Presidente, un secretario y dos vocales.
Art. 42° La comisión
Electoral no aceptará más de dos listas para el proceso
electoral. Lo cual quedará establecido en el reglamento de
elecciones que se elabore de acuerdo al presente estatuto.
Art.43° Dentro de las
normas y reglamentos que rigen los destinos de la institución,
aparte del presente estatuto, se creará uno que se ocupe
exclusivamente de cautelar
y velar por la conservación, buena marcha y uso adecuado de
nuestra sede social.
Art. 44° Ningún afiliado podrá alegar desconocimiento del presente
estatuto, reglamentos y demás normas, para eludir la
responsabilidad que de estas disposiciones emana; pues cada
violación de las mismas conlleva a la
aplicación de sanciones.
Art.45. El comité
ejecutivo nacional del sindicato está facultado para establecer
las correcciones que sean necesarias de acuerdo a las
observaciones formuladas por la autoridad de trabajo al presente
estatuto.
Art.46. El
“Sindicato Único Nacional de trabajadores "Nestlé Perú"
SA.” deja constancia que el texto del presente estatuto es una
quinta modificación de los aprobados conforme a la Resolución
Ministerial N°
195 D.T del 22 Marzo
de 1958 y de la primera modificadora
según Resolución Divisional
N° 314-75-921400
su fecha 27 de Agosto
1975, de la segunda modificatoria Resolución Divisional N°
01-91-DNCR/Chic su fecha 22 enero de 1991; y de la tercera
modificatoria Resolución de sub. Dirección de Registros
Generales y Pericias O.L. fecha Chiclayo, 10 Mayo 1999.
Art.47° El
“Sindicato Único Nacional de Trabajadores "Nestlé Perú"
SA”, es una institución de carácter permanente cuyos fines y
objetivos están declarados en el presente estatuto, no pudiendo
dejar de actuar en tal sentido y por ende disolverse mientras en
su seno permanezcan por lo menos los veinte (20) afiliados que
exige la ley para su formación y subsistencia .
Art.48° El Sindicato
se somete a lo prescrito por la Constitución Política del Estado
y demás disposiciones legales vigentes para los casos de declarar
el estado de huelga y las conciliaciones.
Art.49.- La presente
modificatoria de estatutos entra en vigencia cuando sea aprobado
por la Autoridad administrativa de trabajo.
Art. 50. – DE LA DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DEL SINDICATO.
El Sindicato podrá ser disuelto voluntariamente, únicamente
por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente
para este fin, para la convocatoria es indispensable que la
soliciten no menos de la décima
parte de los afiliados activos asistentes, por escrito
debiendo ser de acuerdo adoptado en igual proporción. El acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria de afiliados convocada por la
disolución voluntaria deberá ser comunicado a la Autoridad
Administrativa de Trabajo. El Sindicato se disolverá por los
siguientes causales:
a. Por
disolución de los veinte (20)
afiliados que
exige la ley para su formación.
b. Por
disolución y liquidación de la Empresa Nestlé Perú S.A.
c. Por
fusión de la Empresa Nestlé Perú S.A., con otra Empresa.
d. Por
su aplicación del Art.
96 del Código Civil para los casos de liquidación a que se
refieren los incisos que anteceden.
La Asamblea General de Afiliados
activos debe designar a la Comisión Liquidadora. La liquidación
del Sindicato se regirá por el presente estatuto y por el
Art. 95 del Código Civil. Cuando la liquidación después de
realizado el Activo y solucionado el Pasivo, el haber social
resultante se destinará hasta donde alcance y en el orden
Siguiente:
a. Satisfacer
los gastos de liquidación.
b. Abonar
otros gastos que hubiera.
c. Transferir
el saldo neto final si lo hubiera para ser destinado
exclusivamente a sus fines:
1. A
la Asociación de
Jubilados de las diferentes unidades de la Empresa Nestlé Perú
S.A. y que hubieron estado afiliados a la institución.
2. A
la falta de dicha Asociación a la Beneficencia Pública de la
ciudad donde se ubiquen los bienes remanentes.
Liquidado
el Sindicato, ningún asociado ni sus herederos tienen derecho a
Reclamar participación en los bienes a que se refiere el inc. “c “· anterior
Lima, 01 de Mayo del 2005.
Secretario
General
Alexander Caballero Huertas
Secretario
Adjunto Carlos
Ayala Barrios
Secretario
de Defensa
José Tinoco Samillán
Secretario de Organización Carlos
Evaristo Cavel La Torre
Secretario
de Control y Disciplina
Heberth
Hidrogo Arocemena
Secretario
del interior y del Exterior
Jesús
Milla López
Secretario
de Economía
Christian Chira Seclen
Secretario
de Actas y Archivos
Sergio
Ríos Vidarte
Secretario de Prensa y Propaganda
José
Luis Coyco Rojas
Secretario
de Cultura
José Díaz García
Secretario de Asuntos Sociales
Carlos Portillas Guerrero
Secretario
de Deportes
Alexander
Barraza Gonzales
Copyright © 2004
Sindicato Unico Nacional de Trabajadores Nestle Perú S.A
Última modificación: 12 de noviembre de 2007