COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
Boletín
informativo, elaborado por el comité de defensa del SUNTNP y
distribuido por
la Sec. de Prensa y Propaganda. N°
006
Setiembre 2005

OTRO
DERECHO CONQUISTADO POR LOS TRABAJADORES
Es
parte de la remuneración anual de los trabajadores, basado en que,
con el correr de los años el trabajador sufre un desgaste en sus
energías que, en realidad, no es remunerado por el empleador ,
desgaste que se traduce en la disminución de su capacidad para el
trabajo, en función a su antigüedad en el servicio, esto es lo que
va a dar lugar a la merecida Compensación por Tiempo de Servicios
que por derecho le asiste al trabajador
La Compensación por tiempo de servicios en la
doctrina y en el derecho comparado recibe varias denominaciones,
conocida en Italia como: “Indemnización de Antigüedad”; en
Chile, el Código de trabajo de 1931, la llama “Indemnización por
Tiempo o Año de Servicios” y aquí en el Perú como “COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS” O CTS.
INTRODUCCIÓN
Este
derecho adquirido por los trabajadores peruanos aparece por primera
vez en nuestra legislación laboral en la Ley de Empleado, Ley N°
4916 del 7 de Febrero de 1924, comprendiendo en ese momento sólo a
los empleados de Comercio, instaurando en su articulado el beneficio
de la indemnización por Tiempo de Servicios y que en esa
oportunidad se estableció la compensación
de sueldos según una escala por año de antigüedad.
El 19 de Mayo de 1931, se expide una Resolución Ministerial
ante un reclamo de los trabajadores de los asientos petrolíferos y
se incorpora a los obreros dentro de este beneficio a razón de 6 ó
7 jornales por cada año de servicio.
El 11 de Enero de 1991, el gobierno de Fujimori dentro de la
implementación de la política neoliberal, modifica el régimen de
la CTS, con la dación del Decreto Supremo 015–91–TR, luego con
una serie de modificaciones e implementaciones, hasta que en los
primeros meses de 1997 se da el Decreto Supremo N° 001 –97–TR
que es el actual TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CTS, y su
reglamentación el D. S. N° 004–97–TR. Desde enero del año
2001 con el argumento que se necesitaba inyectar más dinero a los
trabajadores, modificaron el período de pago, siendo este mensual y
de libre disponibilidad, este hecho desde ya desvirtúa el carácter
de la CTS, esta situación anómala se estableció hasta Octubre del
2004, que regresa a su periodicidad de cada 6 meses.
1.
- ¿En qué consiste la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS?
Es parte integrante de, lo que en el Perú se conoce como COSTOS
LABORALES y forma parte de la remuneración anual de los
trabajadores.
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de
las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción
del trabajador y su familia (Art. 1, D. S. 001 – 97 – TR).
2.
- ¿Qué trabajadores están comprendidos en este beneficio?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada que cumplan cuando menos en promedio, una jornada mínima
diaria de cuatro horas (Art. 4 D. S. 001 – 97 – TR), se
considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias en los
casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis
(6) o cinco (5), según corresponda, resulte en promedio no menor de
cuatro (4) horas diarias y si la jornada semanal es inferios a cinco
(5) días, el requisito se considerará cumplido cuando el
trabajador labore veinte (20) horas a la semana como mínimo
(Art. 3, D. S. 004 – 97 – TR)
Los trabajadores que están excluidos de este beneficios son
aquellos que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que
paga el público por los servicios y los trabajadores sujetos a regímenes
especiales de CTS, tales como construcción civil, pescadores,
artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan
regidos por sus propias normas ( Art. 6 d. S. 001 – 97 – TR)
3.
- ¿Qué tiempo de servicios se considera computable para gozar de
este beneficio?
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes
de iniciado el vinculo laboral (Art. 2, D. S. 001 – 97 – TR). Sólo
se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en
el Perú o en el extranjero cuando el trabajador haya sido
contratado en el Perú (Art. 7, D. S. 001 – 97 – TR), el tiempo
de servicios prestado en el extranjero es computables siempre que él
mantenga vínculo laboral vigente con el empleador
que lo contrató en el Perú (Art. 4, D. S. 004 – 97 – TR).
Son
computables para la CTS los días efectivamente trabajados
Por
excepción también son computables (Art. 8 D. S. 001 – 97 –
TR):
a)
Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los
casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual
comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre
del año siguiente;
b)
Los días de descanso pre y post natal;
c)
Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración
por el empleador;
d)
Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o
ilegal; y,
e)
Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial
correspondiente.
4.
- ¿ Cuál es la remuneración computable para establecer la CTS?
La remuneración computables para establecer
la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores
empleados y obreros, está integrada por la REMUNERACIÓN BÁSICA y
todas las cantidades que REGULARMENTE percibida el trabajador, en
dinero o especie, como CONTRAPRESTACIÓN DE SU LABOR, cualquiera sea
la denominación que se les dé, siempre que sean de su LIBRE
DISPOSICIÓN (Por ejemplo la ASIGNACIÓN FAMILIAR ). Se incluye en
este concepto el valor de la alimentación principal cuando es
proporcionada en especie por el empleador, con exclusión de
aquellos conceptos que han sido específicamente establecidos por la
Ley (Art. 9 D. S. 001 – 97 – TR).
5. -
¿Cómo se realiza el cálculo de la remuneración computable para
la CTS?
La REMUNERACIÓN COMPUTABLE se denomina sobre la base del
sueldos treinta jornales que perciba el trabajador según el caso,
en los meses de abril y octubre de cada año respectivamente y
comprende los conceptos remuneratorios ya señalados.
Para establecer la remuneración computable, las
remuneraciones diarias se multiplican por treinta. Del mismo modo,
la equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto
mensual correspondiente.
En
el caso de REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS (EJEMPLO HORAS EXTRAS)
para su incorporación a la remuneración computable se suman los
montos percibidos y su resultado se divide entre seis (6). Es
igualmente exigible el requisito establecido si el periodo al
liquidarse es inferior a seis meses.
6. -
¿Cuándo y donde se deposita la CTS?
Los empleadores depositarán de los primeros quince (15) días
naturales de mayo y noviembre de cada año. Tantos doceavos de la
remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de
abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado
en el semestre respectivo, la fracción del mes se depositará por
treintavos (Art. 21 y 22, D. S. 001 – 97 – TR).
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier
momento el traslado del monto acumulado de su compensación por
tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario,
notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de
ocho días hábiles cursará al depositario las instrucciones
correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente
al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los
quince días hábiles de notificado. La demora del depositario en
cumplir con el plazo establecido en el presente artículos será
especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros
(Art. 26, D. S. 001 – 97 – TR
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo,
dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una
liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la
siguiente información
a)
Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que
se ha realizado el depósito.
b)
Nombre o razón social del empleador y su domicilio;
c)
Nombre completo del trabajador;
d)
Información detallada de la remuneración computable
e)
Período de servicios que se cancela; y
f)
Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
7.
- ¿Qué son los retiros autorizados y cómo es el pago de la CTS?
El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre
disposición con cargo a su CTS
e intereses acumulados siempre que NO EXCEDA DEL 50 % DE LOS
MISMOS. En ningún caso los retiros podrán
exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por
tiempo de servicios depositada y sus intereses computados desde el
inicio de los depósitos. El calculo se efectuará a la fecha en que
el trabajados solicite al depositario el retiro parcial. Tampoco
procederá el retiro parcial si la cuenta CTS está garantizando los
conceptos permitidos por el Artículo 40° en la medida que hayan
alcanzado el límite antes previsto. Cualquier exceso es de cargo y
responsabilidad del depositario (Art. 41 y 42, D. S. 001 – 97 –
TR).
8.
- ¿ Cómo se entiende la intangibilidad del beneficio de la CTS?
Los depósitos de la compensación por tiempo de
servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables
salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese
del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas
excepciones previstas en los Artículos 41° y 43° de esta Ley.
Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho (Art. 37, D. S. 001
– 97 – TR).
En caso de juicio por alimentos el empleador debe
informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el
depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que
efectúe, a sí como de cualquier cambio de depositario. El mandato
judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al
depositario (Art. 38, D. S. 001 – 97 – TR).
9.
¿ En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede con
respecto a la CTS?
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador
entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido
que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado
conocimiento del deceso. Dicha regla se aplica igualmente a la CTS
devengada a partir de noviembre del 200, respecto de los
trabajadores que a la fecha de su fallecimiento tienen vigente con
el empleador un convenio individual
El depositario o el empleador según corresponda entregará
son demora si responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente a que
se refiere el artículo 326° del Código Civil, que acredite su
calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus
intereses, excepto en el caso que se trate de separación de
patrimonios
El saldo del depósito y sus intereses los mantendrá el
depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de
la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de
edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el
cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá
cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores
CASO
PRACTICO:
UN
TABAJADOR QUE ESTA TRABAJANDO EN EL MOMENTO DEL CÁCULO DE SU CTS
DEL SEMESTRE NOVIEMBRE 2004 ABRIL 2005.
1.
– DATOS DEL TRABAJADOR
v
NOMBRE:
JAIME OBANDO ORDINOLA
v
EMPRESA:
EL Progreso SAC.
v
FECHA
DE INGRESO: 06
de enero del 2003.
v
REMUNERACIÓN
BÁSICA: 1, 100 nuevos
soles
v
REMUNERACIÓN
REGULAR: Asignación Familiar, 46 nuevos soles
v
REMUNERACIÓN
COMPLEMENTARIA: Horas Extras: Noviembre 2004 (73. 33 nuevos soles),
Enero 2005 (73. 33), Febrero (23. 84), Abril(146,66). La suma de las
horas extras es de 317.16 y se le divide entre 6 para obtener el
promedio que va para el cálculo de las remuneración computable,
siendo S/. 52.86 nuevos soles.
REMUNERACIONES PERIÓDICAS SEMESTRAL: gratificación
diciembre 2004 que es, S/. 1,325.34 nuevos soles, esta se divide
entre
v
6
para que ingrese para el cálculo de la remuneración computable.
v
REMUNERACIÓN
PERIÓDICA MAYOR A UN SEMESTRE: vacaciones gozadas en el mes de
Marzo del 2005, siendo el monto de S/. 1,2000.00 nuevos soles, para
ingresar a la remuneración computable, este monto se divide entre
12, así: S/. 1000.00 nuevos soles.
2.
– CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE:
|
a)
REMUNERACIÓN BASICA
|
S/.
1,1000.00
|
|
b)
R. REGULAR
|
46.00
|
|
c)
R. COMPLEMENTARIA (HORAS EXTRAS)
|
52.00
|
|
d)
R. PERIÓDICA (gratificación 2004)
|
220.89
|
|
e)
R. PERIÓDICA MAYOR (Vacaciones)
|
100.00
|
|
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
|
S/. 1,519.75
|
3.
– CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS):
Del semestre noviembre 2004 a abril del 2005, depositado en una
Entidad Financiera en Soles o en dólares según el cambio oficial
en el momento del depósito.
a)
La remuneración computable que es S/. 1519.75, se divide entre 12 dando
como resultado S/. 126.64 y esta se multiplica por 6, dando una CTS
de S/. 759.87 que es el depósito en soles, de éste depósito es de
libre disponibilidad del trabajador el de 50% o sea, S/. 379.93
nuevos soles.
b)
Si es en dólares, por ejemplo el cambio del dólar a S/. E.28 por dólar,
entonces se depositarán $231.66 dólares americanos y como es el
50% de libres disponibilidad del trabajador, este podrá retirar $
115.83 dólares americanos.
TIPS
DE DERECHO
LA
FALTA GRAVE
La
comisión de falta grave es causa justa de despido relacionada con
la conducta del trabajador. Es la infracción, por parte del
trabajador, de los deberes esenciales que emanan del contrato, de
modo que hace irrazonable la subsistencia de la relación.
Son
faltas graves:
v
El
incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone que el
qubrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a
las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización
intempestiva de labores y la inobservancia del reglamento interno de
trabajo o del reglamento de seguridad e higiene industrial

v
La disminución deliberada y reiterada en el
rendimiento
de las labores, del volumen o de la producción, verificada por el
Ministerio de Trabajo.
v
La apropiación consumada o frustrada bienes o servicios del empleador
bajo su custodia; su retención y utilización indebida en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su valor; el uso o
entrega a terceros de información reservada del empleador; la
sustracción o utilización de documentos de la empresa, sin
autorización; la información falsa al empleador con la intención
de causarle un perjuicio u obtener una ventaja, y la competencia
desleal.
v
La concurrencia reiterada en estado de embriaguez, bajo influencia de
drogas o estupefacientes y, aunque ni sea reiterada, cuando por la
naturaleza de la función del trabajo revista excepcional gravedad.
La autoridad policial debe prestar su concurso para verificar tales
hechos.
v
La negatividad del
trabajador a someterse a la prueba correspondiente, se considera
como reconocimiento de la falta.
v
Los actos de violencia,
grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o
escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del
personal jerárquico o de otros trabajadores, dentro o fuera del
centro de trabajo, cuando se deriven de la relación laboral. Los
actos de extrema violencia, como toma de rehenes o de locales,
pueden adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial
competente.
v
El daño intencional a los edificios, instalaciones, instrumentos,
documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la
empresa o en posesión de ésta; el abandono de trabajo por más de
tres días consecutivos; las ausencias injustificadas por más de
180, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso; la
impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, y se
hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones
escritas y suspensiones.
EL
DINERO PAGADO COMO ARRAS
Las
arras se utilizan mucho en algunos tipos de contratos. Por ejemplo:
en el de compre – venta de un inmueble o también en alquiler.
Veamos un caso:
Juana quiere comprar la casa de Ramón, pero no cuenta con el dinero
completo, el cual lo tendrá todavía en 30 días más. Ella no
quiere esperar ese tiempo, por que corre el riesgo que antes
aparezca otro comprador y ya no pueda adquirir ese inmueble.
Entonces conviene con el dueño en comprarle la casa dentro de 30 días
Antes,
dejará una cantidad de dinero como arras, en señal de su decisión
de compra. Aceptadas las arras, Ramón se compromete a esperar el
tiempo pactado y vender su casa a Juana.
Si pasados los 30 días, Juana cumple con pagar el precio de la
casa, las arras le servirán como pago a cuenta del precio total.
Pero si no cumple con pagar, perderá la suma que dejó en calidad
de arras, pues Ramón, amparado por la ley, se quedará con ellas.
Aparte
de ganar las arras, seguro que seguirá vendiendo la casa.
Veamos
que ocurre si Juana tiene el dinero a los 30 días y quiere cumplir
con la obligación, pero es Ramón quien se niega
a vender. En este caso, éste deberá devolver a aquélla el
doble de la cantidad que dejó en calidad de arras.
Lo
mismo ocurrirá si Ramón no cumple su compromiso de esperar a Juana
hasta 30 días y antes del vencimiento del plazo vende la casa a una tercera persona.
Hay,
pues, que tener mucho cuidado con las arras. Básicamente hay que
recordar las dos situaciones que se presentan:
v
Si
la parte que entregó las arras no cumple por causa imputada a ella,
la otra parte se quedara con las arras y el contrato quedará sin
efecto.
v
Si el que recibe las arras incumple, el contrato queda sin efecto y el
que las dio tiene el derecho a recibir las arras dobladas.
Cuando
las arras con confirmatorias y la parte que ha cumplido la obligación
prefiere demandar la ejecución o a resolución del contrato, la
indemnización por daños y perjuicios se regula por las normas
generales.

LA
RISA REMEDIO INFALIBLE
Copyright © 2004
Sindicato Unico Nacional de Trabajadores Nestle Perú S.A
Última modificación: 16 de octubre de 2006
|