|
Boletín
informativo elaborado por el comité de defensa del SUNTNP y
distribuido por
la Sec. de Prensa y Propaganda. N°
013
AFP es la sigla de
Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Es en principio una
sociedad anónima, de duración indefinida y con el único objeto de
administrar
un determinado
fondo de pensiones y otorgar las prestaciones a favor de los
trabajadores incorporados al sistema privado de pensiones.

Las prestaciones
son de jubilación, invalidez, sobre vivencia y gastos de sepelio. Ni
incluye prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.
Tanto para
constituirse como para efectuar publicidad, las AFP deben tener
autorización de la Superintendencia de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SAFP). Cada una de ellas administra un fondo
que no integra su patrimonio y cuya contabilidad debe se llevada por
separado.

Cada
AFP administra los fondos, invirtiendo sus recursos. La inversión
debe generar una rentabilidad mínima. Garantizada por la reserva de
fluctuación de rentabilidad mínima, garantizada por reserva
de fluctuación de rentabilidad mínima, el encaje legal que se
constituye con recursos propios y otras garantías que la
SAFP determina de manera general.
Las AFP perciben por
la prestación de sus servicios una retribución compuesta por una o
por la combinación de los siguientes rubros:
§
Una comisión no establecida en porcentajes que se
expresa en moneda nacional.
§
Comisiones porcentuales sobre la remuneración
asegurable del afiliado y/o sobre los saldos administrados.
La retribución es
establecida libremente por cada AFP, debe ser única y de aplicación
general para todos sus afiliados.

Las inversiones de
las AFP sólo pueden efectuarse en los porcentajes máximos
establecidos por la ley y su reglamento.
Para lograr una
rentabilidad, dentro de la máxima seguridad, que permita cubrir a la
AFP el otorgamiento de las prestaciones a que se encuentre obligada,
las inversiones del fondo se efectúan, entre otros, en valores
emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del
Perú; depósitos a plazos y otros títulos.
Puede invertir,
además en bonos emitidos por empresas del sector financiero,
acciones representativas del capital social y productos derivados de
valores que se negocien en Rueda de Bolsa.
Las AFP son
controladas por su Superintendencia, organismo creado como
institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas,
con personería de derecho público interno y autonomía y funcional,
administrativa y financiera. Sus resoluciones constituyen
precedentes administrativos de obligatoria observancia.
Las Superintendencia de las AFP tiene
las siguientes atribuciones:
§
Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de
las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los fondos
que administran.
§
Autorizar la organización y el funcionamiento de las
AFP mediante el otorgamiento, cancelación o suspensión de licencias.
§
Llevar los registros de AFP, de empresas
clasificadoras de riesgo, de entidades que brinden el servicio de
guarda física de títulos, de entidades de compensación y liquidación
de valores y de empresas de seguros.
§
Reglamentar e funcionamiento de las AFP
y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus
afiliados y fiscalizarlas en el cumplimiento de las disposiciones
legales y directivas administrativas que las rijan.
§
Dictar normas para uniformar la información que las
AFP proporciones a sus afiliados y al público en general y evitar
errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial, sus
servicios y a los fines y funcionamiento del sistema e interpretar,
sujetándose a las disposiciones del Derecho, los alcances de las
normas que rigen al sistema privado de pensiones y a las AFP.
§
Fiscalizar las constitución,
mantenimiento, operación y aplicación del Fondo de Reserva de
Fluctuación de Rentabilidad del Encaje Legal y de las demás
garantías de rentabilidad y la inversión de los recursos destinados
a dichos fondos.
§
Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos,
de los fondos complementarios, de los fondos de longevidad del
Encaje Legal.
§
Imponer el contenido de los contratos entre las AFP y
sus afiliados con empresas de seguros, incorporar nuevas modalidades
de operaciones y servicios dentro de los fines de las mismas.
§
Aprobar su presupuesto con arreglo a disposiciones
legales sobre la materia, así como supervisar la ejecución del mismo
y las demás funciones no previstas, pero que derivan de su calidad
de órgano contralor competente.
La afiliación a una AFP permitida a las
siguientes personas:
§
A los trabajadores dependientes que desempeñen sus
labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que
desarrollen.
§
A los trabajadores independientes que desempeñen sus
labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que
desarrollen y a los peruanos que trabajen, definitiva o
temporalmente en el extranjero.
Cuando un trabajador
no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingresa a laborar a un
centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a
la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un
plazo improrrogable de diez días naturales, manifieste su deseo de
permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.
Las AFP deben
proporcionar a los trabajadores en el momento que soliciten su
afiliación, el formato de contrato de afiliación y una nota
explicativa del sistema, que incluye los principales derechos y
obligaciones de las partes.
La afiliación del trabajador queda
perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación,
debiendo asignarse al trabajador un Código de identificación, que se
denomina Código Único de Identificación SPP, el que se mantiene
durante la vida del trabajador independientemente de los traslados
de AFP que éste decida efectuar.
Producida la afiliación, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado
denominada Cuenta Individual de Capitalización, la cual queda
expresada en la Libreta de Capitalización AFP y Libreta
Complementaria de
Capitalización AFP, en las que se debe expresar la naturaleza y
origen de cada uno de los aportes.
Ningún trabajador dependiente o
independiente puede estar afiliado a más de una AFP, inscrito el
trabajador, en un plazo de tres días, la AFP informa de este hecho a
la SAFP. Si el trabajador esta afiliado a otra AFP, la última
afiliación se tiene por no efectuada.
Los trabajadores
afiliados a una AFP pueden desafiliarse de la misma para afiliarse a
otra cuantas veces lo consideren conveniente, siempre que se haya
cotizado por lo menos cuatro meses consecutivos antes de la nueva
afiliación. Para tal efecto, deben dar un aviso con una
anticipación no menor de 80 días, entrando en vigencia la nueva
afiliación el primer día útil del mes que sigue a ese plazo. Hasta
que se produzca la nueva afiliación, el trabajador se mantiene
afiliado a la primera Administradora Privada de Fondos de Pensiones.
Los aportes a las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) provienen de
trabajadores dependientes, independientes o empleadores. En el
primer caso, los empleadores actúan como agentes de retención.
Los aportes de los
trabajadores dependientes pueden ser obligados y voluntarios. Los
primeros están constituidos por:

§
El 8% de la remuneración asegurable.
§
Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado
a costear las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y otro, para
cubrir los gastos de sepelio.
§
Los porcentajes que cobre las AFP por su comisión en
moneda nacional y la comisión porcentual calculada sobre la
remuneración del afiliado o sobre el monto de su Cuenta Individual
de Capitalización.
En cuanto a los aportes voluntarios,
éstos se hallan constituidos por:
§
Un porcentaje de la remuneración asegurable, que no
puede exceder del 20% de la misma, para efectos de garantizar la
inembargabilidad.
§
En el caso del ejercicio de la opción del trabajador,
un porcentaje no mayor del 2% mensual del fondo de compensación por
tiempo de servicios (CTS) que mantiene el trabajador en el sistema
financiero.
§
El monto de la CTS acumulado al 31 de diciembre de
1990, que el empleador deba transferir a favor del trabajador.
Los aportes
voluntarios del empleador no están sujetos a límite.
Los aportes del trabajador
independiente que opte por incorporarse al Sistema Privado de
Pensiones son de su exclusivo cargo.
Los aportes son
declarados, retenidos y pagados por el empleador a la AFP a la cual
pertenece el trabajador, a través de la entidad financiera u otra,
designada por la AFP.
La declaración,
retención y pago deben efectuase dentro de los primeros cinco días
del mes siguiente a aquel se devengaron las remuneraciones afectas.
El
pago de los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores
dependientes a la respectiva AFP debe ser efectuado directamente por
el
empleador. Para tal
fin, el trabajador debe emitir una carta de instrucción irrevocable
al empleador en el formato establecido especialmente por la
Superintendencia de las AFP (SAFP).
Los pagos de los
aporte deben ser efectuados por el empleador dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente al que fueron devengado. La demora
en efectuar dicho pago da lugar a intereses compensarios, multas y
moras, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Para el cumplimiento del pago de los
aportes, el empleador debe enviar mensualmente a la respectiva AFP o
a la entidad financia que esta última designe, el importe total de
los aportes que les corresponde, acompañado de una planilla en
formato diseñado para dicho propósito por la SAFP, en la que se debe
consignar toda la información necesaria sobre cada
uno de los
trabajadores afiliados y sobre la composición de los respectivos
aportes.
En los
casos de demora en el pago o transferencia de los aportes, las AFP
están obligadas a iniciar las acciones legales correspondientes
contra el empleador o la entidad financiera
dentro de un plazo
que no puede exceder de diez días de la fecha de vencimiento de la
obligación.
Las AFP deben informar al afiliado y a
la Superintendencia de las acciones tomadas, dentro de las 24 horas
de iniciada. La inacción o la acción tardía de la AFP es sancionada
con multa, y cargos moratorios, se integran a la Cuenta individual
de Capitalización de los afiliados cuyos aportes no se haya
efectuado.
Los gastos en los
que incurra la AFP en el procedimiento de cobro, deben ser repetidos
del empleador o de la entidad financiera, siempre y cuando las
acciones se inicien dentro del plazo de diez días de la fecha de
vencimiento de la obligación. En caso contrario, los gastos que
demande el procedimiento corren a cargo de la AFP.
Los aportes
voluntarios del empleador se hacen dentro de los mismos plazos que
corresponden al trabajador y sujetos a las mismas condiciones
establecidas para éstos.
Los independientes
deben efectuar directamente los pagos mensuales de sus aportes
obligatorios y voluntarios. La modalidad de pago y la frecuencia del
mismo debe ser establecida de común acuerdo entre la AFP y el
afiliado.
Las AFP deben mantener cuando menos un
local de atención al público y contar con una adecuada
infraestructura. En la parte exterior del local debe instalarse un
aviso donde aparezca su razón social. Ningún local de una AFP puede
estar ubicado en áreas donde funcionen otras empresas o entidades,
cualquiera sea su naturaleza, que induzca al público a identificar
la AFP con ellas.

La venta de
servicios de las AFP deben efectuarse a
través
de vendedores subordinados a éstas, contratados bajo cualquiera de
las modalidades permitidas por la ley. Quedando prohibidas de
contratar la ejecución de la función de ventas con terceros ajenos a
ella. La contratación debe
obedecer a un
riguroso proceso de selección. En ningún caso puede incorporarse
como vendedor a una persona cesada por falta grave en cargo igual o
que habiendo servido a otra AFP hubiese transcurrido menos de tres
meses desde la fecha de su renuncia.
Las AFP están
obligadas a proporcionar al público la siguiente información:
§
Antecedentes de la institución, razón social,
domicilio legal, fechas de la escritura de constitución e
inscripción en el Registro Mercantil, resoluciones de la
Superintendencia de las AFP (SAFP) que autorización su organización
y funcionamiento, nómina de directorio y nombre del gerente general
y número de agencias y sucursales con sus respectivas direcciones.
§
Balance general del último ejercicio y
los dos últimos estados de situación determinados por la SAFP.
§
Monto del capital, del fondo, del fondo
complementario, del fondo de longevidad, de la reserva de
fluctuación de rentabilidad, y del encaje.
§
Tarifario de su retribución y los aportes destinados
a cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia y los gastos de
sepelio. Esta información debe ser actualizada semestralmente.
A solicitud del
afiliado, la AFP debe anotar en la respectiva libreta de
Capitalización AFP y libreta Complementaria de Capitalización AFP
los respectivos saldos. Aparte de ello debe informar a sus
afiliados, cuando menos cuatrimestrales, de todos los movimientos y
saldos registrados en sus cuentas individuales de capitalización,
distinguiendo la naturaleza de los aportes.
La discrepancia
entre el afiliado y la AFP sobre los movimientos y cuantía de la
Cuenta Individual de Capitalización, debe ser resuelta por la SAFP.
Para tal fin, ésta debe aprobar los formatos en los que deben
formularse los reclamos.
Las pensiones de invalidez,
sobrevivencia y de jubilación en todas sus modalidades se determinan
en función al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización.
Las pensiones de
invalidez y sobrevivencia son equivalentes a los siguientes
porcentajes de la remuneración mensual:
·
70% para el afiliado inválido y 35% para el cónyuge o
concubino reconocido según las disposiciones contenidas en el Código
Civil.
·
14% por cada hijo menor de 18%, incapacitado de manera
total y permanente para el trabajo y 14% tanto para el padre como la
madre,
Siempre y cuando
cumplan con los requisitos de ser inválidos total o parcialmente,
siempre y cuando tengan más de 65 años de edad, hayan dependido
económicamente del causante o tengan ingresos inferiores al 25% de
la pensión de sibrevivencia que eventualmente les correspondería.
Las incapacidades y
el estado de invalidez tienen que ser previamente calificados por el
Comité Médico de las AFP (COMAFP), organismo autónomo conformado,
por lo menos, por cinco médicos.
Otro
organismo, el Comité Médico Calificador de la SAFP (COMEC), califica
en segunda y última instancia la invalidez, sus causas, los casos
excluidos y analiza la documentación correspondiente. EL COMEC está
conformado por representantes médicos de la AFP, de la
Superintendencia de las AFP, de APESEG. (Asociación Peruana de
Empresas de Seguros) y dos representantes del Colegio Médico del
Perú nombrado por éste.
Se entiende por
remuneración mensual el promedio de las remuneraciones asegurables
de los 36 meses anteriores al siniestro, actualizado según el índice
de precios al consumidor para Lima, que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (NEI). En caso que el afiliado
tenga una vida laboral activa menor a 36 meses, se tomará
el
Promedio de las
remuneraciones que haya recibido durante toda su vida labora,
actualizado como ya se ha visto.
Tienen derecho a la
prestación de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio los
trabajadores afiliaos a la AFP que hayan cotizado interrumpidamente
hasta el mes anterior de ocurrida la contingencia.
El pago de los
gastos de sepelio se hace directamente a la agencia funeraria
encargada del mismo. La prestación de gastos de sepelio cubre un
tipo único de sepelio cuya determinación corresponde a la SAFP.
Los riesgos de
invalidez y sobrevivencia así como los gastos de sepelio pueden ser
administrados, opción de las AFP, por ellas mismas o por empresas de
seguros. Tales
Pensiones deben ser prestadas
uniformemente por todas las FP o, de ser el caso, por las empresas
de seguros, ya sea que operen o no en el Perú.
En caso que una AFP
opte por no administrar los riesgos referidos, tal administración se
traslada a las empresas de seguros.
En este caso, quedan comprendidos rodos
sus afiliados, correspondiendo a cada uno designar a través de la
AFP la empresa de seguros que administre dichos riesgos o, en su
caso, delegarle la selección de la misma. La selección debe
efectuarse utilizando los mecanismos de concurso establecidos por la
Superintendencia de las AFP (SAFP).
Si el afiliado elige
la empresa de seguros, le corresponde pagar la prima correspondiente
según el tarifario establecido por dicha empresa, el cual debe ser
único y de aplicación general a los afiliados de cualquier AFP que
opten por esa opción. En el caso de los trabajadores dependientes,
el empleador actúa como agente retenedor transfiriendo los
respectivos montos a la correspondiente AFP a fin que ésta efectúe
el pago a la empresa de seguros.
El afiliado puede trasladar la
administración de los riesgos a otra empresa de seguros en la forma
y plazos dispuestos para el cambio de una AFP a otra.
Si la AFP opta por
la administración directa de los riesgos, deben quedar comprendidos
todos sus afiliados.
En tal caso, deben
constituir un Fondo Complementario integrado por los aportes que
corresponda hacer a los afiliados, el cual es fijado por la AFP y es
único y de aplicación para todos.
El
fondo complementario sirve para cubrir los siniestros y está
integrado por los aportes correspondientes y por la rentabilidad
sobre los mismos .en caso de la siniestralidad sea inferior a la
estimada, los excedentes del fondo complementario pasan a integrar
el fondo, con la frecuencia y en la modalidad que establezca la
Superintendencia de las AFP. En caso contrario, es decir, que la
siniestralidad sea superior a la estimada, la AFP cubre la
diferencia con recursos propios.
Para cubrir el
riesgo de una eventual catástrofe, la AFP debe contratar un seguro.
La SAFP, en todo caso, está facultada para establecer los mecanismos
complementarios para el buen funcionamiento de estos sistemas.
Tiene derecho recibir pensión de
jubilación los afiliados a una AFP cuando cumplan 65 años de edad.
Sin embargo, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado así
lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 50%
del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas netas
declaradas durantes los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.
La pensión de
jubilación se calcula en base al saldo de la Cuenta Individual de
Capitalización (CIC) del afiliado al momento de la prestación, en
función a los factores siguientes:
·
El capital acumulado en su Cuenta
Individual de Capitalización, menos los fondos de la Libreta
Complementaria de Capitalización AFP que el afiliado decida retirar.
·
El producto de la venta o redención del Bono de
Reconocimiento, en los casos que corresponda.
Para hacer efectiva
la pensión de jubilación, existen las modalidades siguientes:

·
Retiro programado. Es la modalidad de pensión mediante
la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos
acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de
dicha cuenta hasta que se extinga. Los retiros se establecen de
acuerdo a un programa predeterminado por las partes. El saldo que
quedara en la CIC, en el momento del fallecimiento del afiliado,
pasa sus herederos.
Renta
Vitalicia Personal. Es la modalidad de pensión mediante la cual el
afiliado contrata con una AFP una renta vitalicia mensual hasta su
fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe
·
establecer un sistema de autoseguro mediante la
utilización de los saldos de la CIC de los afiliados que contrataron
tal modalidad y que hayan fallecido.
Con dichas
retenciones se constituye el fondo de Longevidad, administrado por
AFP.
·
Renta Vitalicia Familiar. Es la que permite el
afiliado contra directamente con la empresa de seguros de su
elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el
pago de pensiones de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios.
Esta renta procede desde el momento en que el afiliado le cede a la
empresa de seguros el saldo de su Cuenta individual de
Capitalización.
·
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Permite
al afiliado contratar una renta vitalicia, personal o familiar, con
el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada;
reteniendo en CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una
renta temporal durante el período que medie entre la fecha que
ejerce la opción y aquella en que la renta vitalicia comienza a ser
pagada por AFP.
Las AFP se
disuelven por las siguientes casuales:
·
Por resolución expresa del Superintendencite de las
AFP o vencimiento del plazo de duración, que operará de pleno
derecho, salvo si previamente se aprueba la prórroga y se inscribe
en el Registro Mercantil.
·
Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviviente
de realizar i por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a
cantidad inferior a la tercera parte del capital, salvo se tenga o
se reduzca.
·
En caso de fusión, si la sociedad es incorporada por
otra o se constituye una nueva sociedad; quiebra de la sociedad;
resolución adoptada por la Corte Suprema; falta de pluralidad de
socios.
Por
cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el contrato
de
·
sociedad o en el estatuto y por acuerdo de junta
general, sin mediar causa legal o estatuaria de disolución.
La resolución de
disolución y posterior liquidación de una AFP no pone término a su
existencia legal. La AFP sigue existiendo hasta que concluya el
proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la
resolución en el Registro Mercantil.
Tampoco conlleva la
disolución ni la liquidación del fondo que administra. Resuelta la
disolución y liquidación de una AFP, su administración y
representación son asumidas por delegados especiales designados por
Superintendente de las AFP.

Una vez formulados
por los delegados especiales los inventos y balances de la AFP y del
fondo, este último para hacer temporalmente administrado por otra u
otras AFP designadas por la SAFP.
Las deudas de una
AFP en liquidación son pagadas con el fondo de Reserva de
Fluctuación de Rentabilidad, el Encaje Legal y las demás garantías
que haya fijado la SAFP, en el siguiente orden: las remuneraciones y
beneficios sociales de los trabajadores de las AFP, los tributos y
las deudas a terceros.
Ningún
juez declarar la quiebra de una AFP si la anuencia expresa de la
SAFP. De declararse, las funciones del síndico recaen
necesariamente en
los delegados que en número de tres, designe la Superintendencia.
El Instituto Peruano
de Seguridad Social es el organismo que administra la seguridad
social en el Perú, esto es el Régimen de Prestaciones de Salud
llamado ahora (ES SALUD) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Son aquellos obligatorios:
·
Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen
de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que
sea la duración de sus contratos de trabajo y/o el tiempo de trabajo
por día, semana o mes.
·
Los trabajadores al servicio del Estado, bajo los
regímenes de la ley 1137 y Decreto Ley 276 o de la actividad
privada, incluyendo al personal que presta servicios en el Poder
Judicial, en el servicio diplomático y en el magisterio.
·
Los trabajadores de empresas de propiedad social,
cooperativas y similares; artistas, y los trabajadores al servicio
del hogar.
·
Otros trabajadores comprendidos en el Sistema Nacional
de Pensiones, por Decreto Supremo, previo informe del consejo
directivo del IPSS; los choferes profesionales independientes,
quienes pagan las aportaciones correspondientes a empleador y al
propio asegurado.
Pueden asegurarse
facultativamente las personas que realicen actividad económica
independiente y los asegurados obligatorios que cesen de prestar
servicios y que opten por la continuidad facultativa.
Se considera
actividad económica independiente aquella que genera un ingreso
económico por la realización de trabajo personal no subordinado.

Trabajadores del hogar son aquellos que se dedican en forma habitual
y continua a labores de limpieza
cocina, asistencia a la familia y demás, propias de la conservación
de una casa – habitación y del desenvolvimiento de la vida de un
hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus
familiares y con un mínimo de cuatro horas diarias y 24 horas
semanales.
¿Cómo se financia el
Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social? En principio,
se financia con aportaciones de los empleadores y de los asegurados.
También con el producto de las multas y recargos por las
infracciones que puedan cometer los obligados a aportar. El
financiamiento incluye el rendimiento d elas inversiones que pueda
hacer el Sistema. También los intereses de sus capitales y reservas,
así como las donaciones que por cualquier concepto reciba.
COBERTURA POR DESEMPLEO
§
Formato 1022 firmado por el titular
§
Copia DNI del titulado
§
Certificado del titular
INSCRIPCIÓN MADRE GESTANTE
§
Formato 6052 firmado por el titular y empleador
§
DNI de ambos (Titular y Gestante)
§
Acta de reconocimiento de paternidad del niño
notarialmente
INSCRIPCIÓN DE LOS HIJOS
§
Formato 6052 firmado por titular y su empleador
§
DNI Titular ( Original y Copia)
§
Partida de Nacimiento copa fedateada, para hijos
mayores de edad resolución de incapacidad emitido por Es Salud.
INSCRIPCIÓN CONYUGAL
§
Formato 6052
§
Copia DNI de ambos cónyuges.
§
Partida de matrimonio (antigüedad hasta 1 año y
fedateada)
§
Declaración de cónyuge.
INSCRIPCIÓN CONVIVIENTE
§
Formato 6052
§
Copia DNI de ambos convivientes
§
Declaración jurada de conviviente
§
Certificado domiciliario otorgado por PNP
NOTA: Todo trámite presentar DNI
Original del titular.
Copyright
© 2004 Sindicato Único Nacional de Trabajadores Nestlé Perú S.A.
Última modificación:
24 de octubre de 2006
|