LA VOZ DE SUNTRANEP  

Boletín informativo elaborado por el comité de defensa del SUNTNP y distribuido por la Sec. de Prensa y Propaganda. 012

PARA TENER EN CUENTA

 

DERECHOS DEL TRABAJADOR: PREVISIÓN Y PROTECCIÓN

 

PRECISAN EL GOCE DEL DERECHO DEL DESCANSO PRE – NATAL Y POST – NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE

 

LEY Nº 26644 (publicada el 27 de junio de 1996)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

 

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

 

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la ley  siguiente:

 

Articulo: 1º.- Precisase que es derecho de la trabajadora gestante de 45 días de descanso pre – natal y 45 días de descanso post – natal. El goce de descanso pre – natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el pos – natal a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

Artículo 2º.- La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre – natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.

 

La postergación del descanso pre – natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador

 

Artículo 3º.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre – natal, los días de adelanto se acumularán al descanso post –natal.

 

Artículo4º.- La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por record ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post – natal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15  días calendario al inicio del goce vacacional.

 

Artículo 5º.- El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días desde su entrada  en vigencia.

 

Artículo 6º.- Modificase o derogase según el caso todas las normas que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los  diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

 

 

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRENATAL Y POSTNATAL DE LA TRABAJADORA.

 

LEY Nº 27402 (publicado el 20 de enero 2001)

 

 

Artículo Único.- Medicación del Artículo 3 de la Ley Nº 26644

Modificase el Artículo 3 de la Ley Nº 26644 Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes:

 

Artículo 3º.- En los casos que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal; los días de adelanto se acumularán al descanso post-natal si el alumbramiento e produjera después de la fecha probable de parto los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los  diez días del mes de enero de dos mil uno.

 

 

 

 

 

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26644, ESTABLECIENDO LA EXTENSIÓN DEL DESCANSO POSTNATAL EN LOS CASOS DE NACIMIENTO MÚLTIPLE 

 

LEY Nº 27606 (publicado el 23 de diciembre 2001)

 

 

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Incorpórese como segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante:

 

Artículo1º.-

El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple.

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

 

LEY Nº 27240 (publicada el 23 de diciembre de 1999)

 

 

Artículo 1º Del objeto de la Ley

 

 

1.1.   La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.

 

1.2.   La madre trabajadora y su empleador podrá convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

 

 

1.3.   El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Artículo 2º De las implicancias de la Ley

La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

 

 

Artículo Único.- Objeto de la ley

Precisase que la hora diaria de permiso por  lactancia materna, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27240, de considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.

Los casos de abuso sexual contra niñas y niños en nuestro país son bastante frecuentes y constituyen un grave problema social que requiere del esfuerzo de todos para combatirlo. Muchas vidas quedan destruidas a consecuencia de estos actos abusivos y crueles contra seres indefensos que deberían ser protegidos por la familia, la escuela y la comunidad y que sin embargo encuentran sólo indiferencia, desprotección y abandono. La compresión del problema puede facilitar una intervención adecuada en sus etapas iniciales evitando que el daño sea mayor e irreparable.

·        Siempre se pensó que un abusador sexual era una persona desconocida para el niño/a y que los lugares donde ocurría el abuso eran las zonas alejadas, solitarias. Los casos denunciados demuestran, en su mayoría, que se trata de personas cercanas y conocidas por el niño/a que aprovechan de la confianza o autoridad que tienen sobre él.

 

 

 

FASE O ETAPAS QUE SE PUEDEN DETECTAR EN LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS/ NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Pueden darse en 5 fases:

Conquista, interacción sexual, sigilo, descubrimiento y supresión.

 

1. CONQUISTA

Se inicia cuando la persona que está cerca al niño/ a trata de ganar su confianza a través de regalos, palabras cariñosas, haciéndose querer y logrando que el menor le tome afecto y le obedezca. Esto permite al abusador no emplear la fuerza y conseguir que el niño/a participe sin oponer resistencia y guarde el secreto.

 

. INTERACCIÓN SEXUAL

 

 

En esta etapa se presentan las actividades sexuales progresivas que pueden ir desde el desvestirse, caricias, besos, tocamientos hasta la penetración del cuerpo del niño / niña (violación).

 

3. FASE DE SIGILO:

 

Una vez iniciada la interacción sexual del abusador busca por todos los medios mantener en secreto sus actos.

Tratará de convencer al niño/a  para que no lo cuente, pero si no lo logra empleará las amenazas: violencia física, probable disgusto de los padres, la separación, el daño al propio abusador (“me mataré” o “iré a la cártel”), etc. Creando sentido de culpa en el agraviado.

Esta etapa puede tener una duración prolongada de meses o años, sobre todo cuando ocurre en el seno familiar.

 

4. Fase de descubrimiento:

 

Existen 2 formas de descubrir el abuso sexual en niños, niñas y adolescentes: casual y deliberada.

 

 

A.-       DESCUBRIMIENTO CASUAL:

            En esta forma de descubrimiento no está presente la voluntad de algunas de las partes para revelar el abuso, este se conoce accidentalmente cuando:

1.      alguno observa los hechos circunstancialmente y lo cuenta (puede tratarse de los hermanos o amigos del niño/a abusado o de algún familiar o vecino).

2.      el niño/a sufre algún daño físico que delata una conducta sexual temprana  (sangrado vaginal, anal).

3.      El niño/a contrae una enfermedad de transmisión sexual (gonorrea, VIH – SIDA).

4.      Embarazo precoz en niñas y adolescentes.

 

 

 

 

B.-       DESCUBRIMIENTO DELIBERADO

           

Se produce cuando uno de los participantes por lo general el menor abusado, se decide a contar a alguien lo sucedido.

Las motivaciones para revelar el secreto son diversas, si se trata de un niño/a quizás lo haga para compartir el

 

“Secreto” con alguien más. Si es una adolescente puede deberse a alguna de estas razones:

 

1.      Quiere escapar de la prisión que ejerce el abusador limitando sus amistades y prohibiendo sus salidas (en el caso de incesto).

2.      tiene temor de resultar embarazada.

3.      buscar la protección de sus hermanas menores al sentir que el abusador empieza a dirigirles su atención, temiendo que haga lo mismo con ellos.

 

 

 

5. FASE DE SUPRESIÓN

 

Después del descubrimiento se ingresa a una fase en la que la familia asume actitudes diversas: evitar la publicidad, la intervención de terceros sobre todo de autoridades, llegando a minimizar la gravedad del hecho y creyendo equivocadamente que el niño/a olvidará el abuso. En pocos casos la familia busca ayuda para el menor abusado y orientación legal para castigar al abusador. Este se mantendrá vigilante y tratará por todos los medios de evitar la denuncia (amenazas, chantaje emocional, etc.)

EL ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN NUESTRA LEGISLACIÓN (CODIGOS PENAL Y DEL NIÑO Y ADOLESCENTE)

¨      el Código Penal peruano ha separado el abuso sexual de menores, en dos figuras específicas; la violación sexual y los actos contra el pudor, el Art. 173º contempla la primera, castigándola con penas que se

¨      agravan según las edades de los niños/as abusados y las relaciones existentes entre éstos y los abusadores, es decir de PARENTESCO, AUTORIDAD o CONFIANZA.

¨      Si el resultado de la violación sexual fuera la muerte del niño/niña o adolescente o lesiones graves que el abusador pudo prever o si lo hizo con crueldad, la pena será de CADENA PERPETUA y menor de 25 años ni mayor de 30 años (Art. 173º A del Código Penal). ( AGRAVANTE )

Como actos contra el pudor se califica a otras formas de actividad sexual que no llegan a la violación (penetración vaginal anal y que se sanciona con privación de libertad (cárcel) de 4 a 6 años según su

gravedad y aún con penas mayores si se presentan las relaciones de parentesco, autoridad o confianza, señaladas en el Art. 173º código Penal.

 

Cuando se llega a descubrir un caso de abuso sexual contra un niño/a o adolescente es importante prestar atención a la salud física y emocional del menor abusado, buscando la manera de ayudarlo a sentir que no es culpable de lo sucedido y que tiene el afecto y la confianza de su familia y amigos. Cuando un niño/a afirma haber sido molestado sexualmente

¨      por alguien no está mintiendo y hay que prestarle la atención inmediata.

 

¨      El siguiente paso tiene que buscar la intervención de las autoridades para castigar al abusador sexual y proteger así al menor de posteriores abusos y también a otros menores que pudieran ser agredidos por éste en el futuro.

 

 

La denuncia policial es la primera opción legal que dará a la investigación de los hechos, estableciendo la clase de abuso sexual ( si hubo violación o actos contra el pudor) y la responsabilidad del abusador como autor de estos actos.

¨      Desde la etapa policial el Fiscal de familia interviene en todos los procedimientos protegiendo los derechos del niño/a abusado. Su presencia es obligatoria cuando se realicen las declaraciones ante la policía, también puede estar presente uno de los padres o la persona que cuide del menor, inclusive podrá hacerlo un representante de la familia.

 

¨      Una vez concluida la investigación policial, el fiscal de familia debe remitir un informe, el acta conteniendo las declaraciones del niño/a y los resultados de examen clínicos y psicológico al fiscal provincial penal de turno.

 

Cuando el caso denunciado llega al juzgado especializado en lo penal, (por haber formalizado la denuncia el Fiscal Provincial Penal) éste inicia una investigación judicial (instrucción) para establecer las

·        sanciones penales que corresponde mediante una sentencia.

 

Es bueno saber que medidas se han dictado para proteger a los niños/as y adolescentes durante el proceso judicial:

 

A.- El niño/a abusado no rendirá una nueva declaración (preventiva) ante el juzgado penal, pues tendrá valor la que rindió ante el fiscal de familia, salvo que el juez disponga lo contrario.

 

B.- No procederá la confrontación entre el abusador sexual y su victima menor de 14 años, solo si está la solicita.

 

C.- El niño o adolescente abusado no participará en la reconstrucción de los hechos.

 

·        Enseñarles a conocer y reconocer sus partes privadas o íntimas.

·        A decir NO cuando alguien quiera tocarlos allí o les pida mostrárselas.

·        A identificar situaciones d peligro y buscar ayuda e un adulto de confianza (sus padres, un familiar, un maestro).

·        A no guardar secretos que les haga sentirse mal.

·        Creerles cuando cuentan que alguien los molesta.

·        Conservar y brindarles confianza para que compartan sus problemas y preocupaciones.

 

 

Copyright © 2004 Sindicato Único Nacional de Trabajadores Nestlé Perú S.A.
Última modificación: 25 de octubre de 2007

 

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