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Boletín
informativo elaborado por el comité de defensa del SUNTNP y
distribuido por
la Sec. de Prensa y Propaganda. N°
012
PARA TENER EN CUENTA
DERECHOS DEL TRABAJADOR:
PREVISIÓN Y PROTECCIÓN
PRECISAN EL GOCE DEL DERECHO DEL DESCANSO PRE – NATAL Y POST – NATAL
DE LA TRABAJADORA GESTANTE
LEY Nº 26644 (publicada el 27 de junio de 1996)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Articulo: 1º.-
Precisase que es derecho de la trabajadora gestante de 45 días de
descanso pre – natal y 45 días de descanso post – natal. El goce de
descanso pre – natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y
acumulado por el pos – natal a decisión de la trabajadora gestante.
Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación
no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
Artículo 2º.-
La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar
acompañada del informe médico que certifique que la postergación del
descanso pre – natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora
gestante o al concebido.
La postergación del
descanso pre – natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar
o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que
medie acuerdo al respecto con el empleador
Artículo 3º.-
En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto
de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del
descanso pre – natal, los días de adelanto se acumularán al descanso
post –natal.
Artículo4º.-
La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso
vacacional por record ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie
a partir del día siguiente de vencido el descanso post – natal a que
se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá
comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días
calendario al inicio del goce vacacional.
Artículo 5º.-
El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor
de sesenta días desde su entrada en vigencia.
Artículo 6º.-
Modificase o derogase según el caso todas las normas que se opongan
a la presente ley.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO
PRENATAL Y POSTNATAL DE LA TRABAJADORA.
LEY Nº 27402 (publicado el 20 de enero 2001)
Artículo Único.-
Medicación del Artículo 3 de la Ley Nº 26644
Modificase el
Artículo 3 de la Ley Nº 26644 Ley que precisa el goce del derecho de
descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los
términos siguientes:
Artículo 3º.-
En los casos que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de
la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del
descanso prenatal; los días de adelanto se acumularán al descanso
post-natal si el alumbramiento e produjera después de la fecha
probable de parto los días de retraso serán considerados como
descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados
como tales.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
diez días del mes de enero de dos mil uno.
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26644,
ESTABLECIENDO LA EXTENSIÓN DEL DESCANSO POSTNATAL EN LOS CASOS DE
NACIMIENTO MÚLTIPLE
LEY Nº 27606 (publicado el 23 de diciembre 2001)
Artículo Único.-
Objeto de la Ley
Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26644, Ley que
precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la
trabajadora gestante:
Artículo1º.-
El descanso
postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales
en los casos de nacimiento múltiple.
LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA
MATERNA
LEY Nº 27240 (publicada el 23 de diciembre de 1999)
Artículo 1º
Del objeto de la Ley
1.1.
La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene
derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta
que el hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado
en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.
1.2.
La madre trabajadora y su empleador podrá convenir el horario
en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.
1.3.
El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser
compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.
Artículo 2º
De las implicancias de la Ley
La presente Ley no
afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley
específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL
PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Artículo Único.-
Objeto de la ley
Precisase que la
hora diaria de permiso por lactancia materna, a que se refiere el
numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27240, de considera como
efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce
de la remuneración correspondiente.
Los casos de
abuso sexual contra niñas y niños en nuestro país son bastante
frecuentes y constituyen un grave problema social que requiere del
esfuerzo de todos para combatirlo. Muchas vidas quedan destruidas a
consecuencia de estos actos abusivos y crueles contra seres
indefensos que deberían ser protegidos por la familia, la escuela y
la comunidad y que sin embargo encuentran sólo indiferencia,
desprotección y abandono. La compresión del problema puede facilitar
una intervención adecuada en sus etapas iniciales evitando que el
daño sea mayor e irreparable.
·
Siempre se pensó que un abusador sexual era una
persona desconocida para el niño/a y que los lugares donde ocurría
el abuso eran las zonas alejadas, solitarias. Los casos denunciados
demuestran, en su mayoría, que se trata de personas cercanas y
conocidas por el niño/a que aprovechan de la confianza o autoridad
que tienen sobre él.
FASE O ETAPAS QUE SE PUEDEN DETECTAR
EN LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS/ NIÑAS Y ADOLESCENTES
Pueden darse en
5 fases:
Conquista,
interacción sexual, sigilo, descubrimiento y supresión.
1. CONQUISTA
Se inicia cuando la
persona que está cerca al niño/ a trata de ganar su confianza a
través de regalos, palabras cariñosas, haciéndose querer y logrando
que el menor le tome afecto y le obedezca. Esto permite al abusador
no emplear la fuerza y conseguir que el niño/a participe sin oponer
resistencia y guarde el secreto.
. INTERACCIÓN SEXUAL
En esta etapa se
presentan las actividades sexuales progresivas que pueden ir desde
el desvestirse, caricias, besos, tocamientos hasta la penetración
del cuerpo del niño / niña (violación).
3. FASE DE
SIGILO:
Una vez iniciada la
interacción sexual del abusador busca por todos los medios mantener
en secreto sus actos.
Tratará de
convencer al niño/a para que no lo cuente, pero si no lo logra
empleará las amenazas: violencia física, probable disgusto de los
padres, la separación, el daño al propio abusador (“me mataré” o
“iré a la cártel”), etc. Creando sentido de culpa en el agraviado.
Esta etapa puede
tener una duración prolongada de meses o años, sobre todo cuando
ocurre en el seno familiar.
4. Fase de
descubrimiento:
Existen 2 formas de
descubrir el abuso sexual en niños, niñas y adolescentes: casual y
deliberada.
A.-
DESCUBRIMIENTO CASUAL:
En esta forma de descubrimiento no está presente la
voluntad de algunas de las partes para revelar el abuso, este se
conoce accidentalmente cuando:
1.
alguno observa los hechos circunstancialmente y lo cuenta
(puede tratarse de los hermanos o amigos del niño/a abusado o de
algún familiar o vecino).
2.
el niño/a sufre algún daño físico que delata una conducta
sexual temprana (sangrado vaginal, anal).
3.
El niño/a contrae una enfermedad de transmisión sexual
(gonorrea, VIH – SIDA).
4.
Embarazo precoz en niñas y adolescentes.
B.-
DESCUBRIMIENTO DELIBERADO
Se produce cuando uno de los participantes por lo general el menor
abusado, se decide a contar a alguien lo sucedido.
Las motivaciones para revelar el secreto son diversas, si se trata
de un niño/a quizás lo haga para compartir el
“Secreto” con
alguien más. Si es una adolescente puede deberse a alguna de estas
razones:
1.
Quiere escapar de la prisión que ejerce el abusador limitando
sus amistades y prohibiendo sus salidas (en el caso de incesto).
2.
tiene temor de resultar embarazada.
3.
buscar la protección de sus hermanas menores al sentir que el
abusador empieza a dirigirles su atención, temiendo que haga lo
mismo con ellos.
5. FASE DE
SUPRESIÓN
Después del
descubrimiento se ingresa a una fase en la que la familia asume
actitudes diversas: evitar la publicidad, la intervención de
terceros sobre todo de autoridades, llegando a minimizar la gravedad
del hecho y creyendo equivocadamente que el niño/a olvidará el
abuso. En pocos casos la familia busca ayuda para el menor abusado y
orientación legal para castigar al abusador. Este se mantendrá
vigilante y tratará por todos los medios de evitar la denuncia
(amenazas, chantaje emocional, etc.)
EL ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN NUESTRA LEGISLACIÓN (CODIGOS PENAL Y DEL NIÑO Y
ADOLESCENTE)
¨
el Código Penal peruano ha separado el abuso sexual de
menores, en dos figuras específicas; la violación sexual y los actos
contra el pudor, el Art. 173º contempla la primera, castigándola con
penas que se
¨
agravan según las edades de los niños/as abusados y
las relaciones existentes entre éstos y los abusadores, es decir de
PARENTESCO, AUTORIDAD o CONFIANZA.
¨
Si el resultado de la violación sexual fuera la muerte
del niño/niña o adolescente o lesiones graves que el abusador pudo
prever o si lo hizo con crueldad, la pena será de CADENA PERPETUA
y menor de 25 años ni mayor de 30 años (Art. 173º A del Código
Penal). ( AGRAVANTE )
Como actos contra el pudor se califica a otras formas de actividad
sexual que no llegan a la violación (penetración vaginal anal y que
se sanciona con privación de libertad (cárcel) de 4 a 6 años según
su
gravedad y aún con penas mayores si se presentan las relaciones de
parentesco, autoridad o confianza, señaladas en el Art. 173º código
Penal.
Cuando se llega a descubrir un caso de abuso sexual contra un niño/a
o adolescente es importante prestar atención a la salud física y
emocional del menor abusado, buscando la manera de ayudarlo a sentir
que no es culpable de lo sucedido y que tiene el afecto y la
confianza de su familia y amigos. Cuando un niño/a afirma haber sido
molestado sexualmente
¨
por alguien no está mintiendo y hay que prestarle la
atención inmediata.
¨
El siguiente paso tiene que buscar la intervención de
las autoridades para castigar al abusador sexual y proteger así al
menor de posteriores abusos y también a otros menores que pudieran
ser agredidos por éste en el futuro.
La
denuncia policial es la primera opción legal que dará a la
investigación de los hechos, estableciendo la clase de abuso sexual
( si hubo violación o actos contra el pudor) y la responsabilidad
del abusador como autor de estos actos.
¨
Desde la etapa policial el Fiscal de familia
interviene en todos los procedimientos protegiendo los derechos del
niño/a abusado. Su presencia es obligatoria cuando se realicen las
declaraciones ante la policía, también puede estar presente uno de
los padres o la persona que cuide del menor, inclusive podrá hacerlo
un representante de la familia.
¨
Una vez concluida la investigación policial, el fiscal
de familia debe remitir un informe, el acta conteniendo las
declaraciones del niño/a y los resultados de examen clínicos y
psicológico al fiscal provincial penal de turno.
Cuando el caso
denunciado llega al juzgado especializado en lo penal, (por haber
formalizado la denuncia el Fiscal Provincial Penal) éste inicia una
investigación judicial (instrucción) para establecer las
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sanciones penales que corresponde mediante una
sentencia.
Es bueno saber que medidas se han dictado para proteger a los
niños/as y adolescentes durante el proceso judicial:
A.- El niño/a abusado no rendirá una nueva declaración (preventiva)
ante el juzgado penal, pues tendrá valor la que rindió ante el
fiscal de familia, salvo que el juez disponga lo contrario.
B.- No procederá la confrontación entre el abusador sexual y su
victima menor de 14 años, solo si está la solicita.
C.- El niño o adolescente abusado no participará en la
reconstrucción de los hechos.
·
Enseñarles a conocer y reconocer sus partes privadas o
íntimas.
·
A decir NO cuando alguien quiera tocarlos allí o les
pida mostrárselas.
·
A identificar situaciones d peligro y buscar ayuda e
un adulto de confianza (sus padres, un familiar, un maestro).
·
A no guardar secretos que les haga sentirse mal.
·
Creerles cuando cuentan que alguien los molesta.
·
Conservar y brindarles confianza para que compartan
sus problemas y preocupaciones.
Copyright
© 2004 Sindicato Único Nacional de Trabajadores Nestlé Perú S.A.
Última modificación:
25 de octubre de 2007
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